OLIVARES/OLIVARES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto: Primero: Que, en el Segundo Otrosí del escrito presentado el 6 de agosto de 2023 a folio 138, el abogado Matías Olmedo Lanzarini, en representación de doña Luz Aurora Olivares Parada, solicita: “Que, atendidos los
Fundamentos
fundamentos expuestos en lo principal de esta presentación, los cuales, en virtud del principio de economía procesal doy por expresamente reproducidos uno a uno y en su totalidad, a fin de evitar una reiteración innecesaria, y sin perjuicio de lo solicitado EN LO PRINCIPAL, vengo en solicitar a US., ordene dejar sin efecto en todas sus partes, los resuelto en resolución de fecha 03 de agosto de 2022, folio 137, en particular, se deje sin efecto la ampliación de inventario acompañada, así como también, la solicitud de informe dirigida al Servicio de Impuestos Internos”. Segundo: Que, mediante resolución de 13 de enero de 2023, a folio 151, el Tribunal resolvió: “VISTO: El mérito de la resolución firme de fecha 20 de septiembre de 2022, folio 142, que rechaza recurso de reposición, esta Jueza, por mismos argumentos referidos en ella, esto es, que, apareciendo de los antecedentes acompañados, que el legado invocado por la parte de do a Luz Aurora Olivares Parada no ha tenido efecto alguno, por haberse rehusado su inscripción por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad,
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la solicitud del segundo otros de la presentación de fecha 06 de agosto de 2022, folio 138.” Tercero: Que a folio 152, con fecha 19 de enero de 2023, el abogado Matías Olmedo, deduce recurso de apelación contra la resolución de 13 de enero de 2023, que rechaza la solicitud formulada en el segundo otrosí de su presentación de 06 de agosto de 2022. Cuarto: Que, a folio 155, mediante resolución de 25 de enero de 2023, el Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de apelación en contra la resolución de 13 de enero de 2023, folio 151, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, ordenado remitir los antecedentes a esta Corte, ingresando el 3 de febrero de 2023 con el Rol N°68.2023 Civil. Quinto: Que, mediante resolución de esta misma fecha dictada en ingreso Rol Corte N°72-2023 Civil- hecho, este Tribunal de Alzada decidió acoge el falso recurso de hecho deducido por el abogado don Álvaro Javier Monsalve González en contra de la resolución de fecha 25 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de Letras de San Carlos en causa Rol V-77-2017, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Matías Olmedo Lanzarini en contra de la resolución de 13 de enero de 2023, declarando que dicho recurso es inadmisible. Sexto: Que, en consecuencia, no se emitirá pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Matías Olmedo Lanzarini y que dio origen a esta causa, toda vez que ha sido declarado inadmisible. Regís
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Chillán, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que, en el Segundo Otrosí del escrito presentado el 6 de agosto de 2023 a folio 138, el abogado Matías Olmedo Lanzarini, en representación de doña Luz Aurora Olivares Parada, solicita: “Que, atendidos los fundamentos expuestos en lo principal de esta presentación, los cuales, en virtud del principio de economía procesal doy por expresam
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