BELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Daniel Mancini Esquivel, abogado, quién deduce acción de protección en favor de Danilo Enrique Bello Coello, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Calle Quillota Nº 175, Oficinas 1307 y 1308, piso 13, Edificio de La Construcción, comuna Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por aquella con fecha 10 de septiembre de 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostiene que la recurrente, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de visa sujeto a contrato ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de correos chile, el cual es enviado a la dirección de sucursal plaza de armas catedral N°989, clasificador 8 correos central, con el objeto de obtener su visa. Sin embargo, no ha recibido respuesta alguna por parte del órgano recurrido, situación que lo mantiene en una constante preocupación e incertidumbre, afectando de manera directa sus garantías constitucionales. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este re
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. La cual se mantuvo vigente hasta el 16 de abril de 2019. Con fecha 3 de julio de 2019, la Intendencia Regional de Los Lagos, mediante resolución exenta, aplica amonestación al recurrente por por infringir la normativa vigente artículo 71 de Ley N° 1094 y su reglamento, por residencia irregular, otorgando plazo de 15 días hábiles para regularizar su residencia en el país. Con fecha 25 de mayo de 2020, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación provincial de Llanquihue, otorga visación de residente temporario profesional/técnico, por un año y en calidad de titular. La cual se mantuvo vigente hasta el 18 de septiembre de 2021. Con fecha 10 de septiembre de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la residencia definitiva mediante solicitud ID N° 24526294. Con fecha 10 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó al recurrente que se solicita pago de derechos y antecedentes de solicitud de residencia definitiva, indicando que debe realizar ambos trámites a través de su bandeja de entrada del portal de trámites digitales de migraciones. Dando un plazo máximo de 60 días para presentar la documentación solicitada. Con fecha 12 de octubre de 2022, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite más reciente y vigente, el cual se encuentra válido por 180 días. Se envió por mail a danilobell@gmail.com. La solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de pago de derechos asignados al recurrente. Luego, la informante define el concepto de permanencia definitiva contenido en el artículo 78 de la ley 21.235, y en base al certificado que puede solicitar la recurrente en mérito de lo indicado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 y artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia, no encontrándose amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión la libertad personal del recurrente. Al respecto, informa que la autoridad ha remitido oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conju
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: 1. Que se acoge, sin costas la acción interpuesta por Danilo Enrique Bello Coello, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 1. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la actual etapa administrativa en la que se encuentra la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de sesenta días respecto del estado actual de la misma. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°184-2023.
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Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparecen Daniel Mancini Esquivel, abogado, quién deduce acción de protección en favor de Danilo Enrique Bello Coello, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Calle Quillota Nº 175, Oficinas 1307 y 1308, piso 13, Edificio de La Construcción, comuna Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional De Migraciones
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