SIN INFORMACION

OLIVARES/JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que, comparece el abogado Álvaro Javier Monsalve González en representación de la señora Dina Olivares Parada, recurriendo de hecho contra la resolución de fecha 25 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de San Carlos en causa Rol V-77-2017, que concedió recurso de apelación interpuesto mediante escrito de fecha 19 de enero de 2023, contra resolución de 13 de enero de 2023, que rechazó, sin costas, la solicitud del segundo otrosí de la presentación de 6 de agosto de 2022, debiendo haber sido declarado improcedente. Explica que el 27 de julio de 2022 presentó una ampliación de inventario correspondiente a los derechos sociales que doña Eva Olivares Parada tenía en la sociedad Olivares y Sepúlveda Limitada, ascendente al 85% de participación, el cual se tuvo por acompañado por resolución de 3 de agosto de 2022. Posteriormente, el 6 de agosto de 2022 la parte de doña Luz Olivares Parada, heredera de doña Eva Olivares dedujo recurso de reposición contra la resolución de 3 de agosto, solicitando se dejara sin efecto. Por resolución de 20 de septiembre el Tribunal resolvió: “San Carlos, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: El mérito de autos; solicitud de folio 134; presentación de folio 138; y traslado evacuado por la parte solicitante a folio 140; apareciendo de los antecedentes acompañados, que el legado invocado por la parte de doña Luz Aurora Olivares Parada no ha tenido efecto alguno, por haberse rehusado su inscripción por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, se resuelve: Que se rechaza la reposición de folio 138”. Añade el letrado, que la resolución transcrita no fue objeto de recurso alguno y se encuentra firme y ejecutoriada. A continuación, expresa que, en causa sobre recurso de apelación de incidente ingresado a esta Corte bajo el Rol N°68-2023, consta la certificación de ingreso el 3 de febrero de 2023. Habiéndose pronunciado sobre la misma petición mediante un recurso de reposición, la magistrada re

Fundamentos

fundamentos expuestos en lo principal de esta presentación, los cuales, en virtud del principio de economía procesal doy por expresamente reproducidos uno a uno y en su totalidad, a fin de evitar una reiteración innecesaria, y sin perjuicio de lo solicitado EN LO PRINCIPAL, vengo en solicitar a US., ordene dejar sin efecto en todas sus partes, los resuelto en resolución de fecha 03 de agosto de 2022, folio 137, en particular, se deje sin efecto la ampliación de inventario acompañada, así como también, la solicitud de informe dirigida al Servicio de Impuestos Internos”. 6.- Mediante resolución de 13 de enero de 2023, a folio 151, el Tribunal resolvió: “VISTO: El mérito de la resolución firme de fecha 20 de septiembre de 2022, folio 142, que rechaza recurso de reposición, esta Jueza, por mismos argumentos referidos en ella, esto es, que, apareciendo de los antecedentes acompañados, que el legado invocado por la parte de do a Luz Aurora Olivares Parada no ha tenido efecto alguno, por haberse rehusado su inscripción por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad,

Fallo

se resuelve: Que se rechaza la reposición de folio 138”. Añade el letrado, que la resolución transcrita no fue objeto de recurso alguno y se encuentra firme y ejecutoriada. A continuación, expresa que, en causa sobre recurso de apelación de incidente ingresado a esta Corte bajo el Rol N°68-2023, consta la certificación de ingreso el 3 de febrero de 2023. Habiéndose pronunciado sobre la misma petición mediante un recurso de reposición, la magistrada rechazó la petición del segundo otrosí del escrito de folio 138, que versa sobre el mismo fondo y forma del mencionado recurso, indicando lo siguiente: “VISTO: El mérito de la resolución firme de fecha 20 de septiembre de 2022, folio 142, que rechaza recurso de reposición, esta Jueza, por mismos argumentos referidos en ella, esto es, que, apareciendo de los antecedentes acompañados, que el legado invocado por la parte de doña Luz Aurora Olivares Parada no ha tenido efecto alguno, por haberse rehusado su inscripción por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la solicitud del segundo otrosí de la presentación de fecha 06 de agosto de 2022, folio 138”. Sostiene que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada mediante el recurso de apelación de la contraria es un auto, tal como lo define el artículo 158 inciso 4º del Código de Procedimiento Civil, pues tuvo por ampliado el inventario de bienes de la causante, y al rechazarse la reposición, se establecieron derechos permanent

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Chillán, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que, comparece el abogado Álvaro Javier Monsalve González en representación de la señora Dina Olivares Parada, recurriendo de hecho contra la resolución de fecha 25 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de San Carlos en causa Rol V-77-2017, que concedió recurso de apelación interpuesto mediante escrito de fecha 19 de enero

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