SIN INFORMACION

BELTRAN CAMPOS JAIME ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don OSCAR ALEJANDRO VARGAS FUENTES, abogado, en representación de JAIME ALEJANDRO BELTRAN CAMPOS, actualmente privado de libertad en complejo de cumplimiento penitenciario Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado para el primer semestre del año 2023. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321, lo que demuestra un avance en su reinserción, el que no habría sido tomado en cuenta al momento del rechazo del beneficio, rechazo cuyo fundamento considera insuficientemente categórico. En esas circunstancias, considera que el rechazo de su libertad condicional resulta ilegal y arbitraria, y lo privaría de su libertad personal. SEGUNDO: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de abril recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con la exigencia de tener tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee alto compromiso delictual y un nivel de reincidencia medio, con necesidades de intervención en diversas áreas. Se observa que se trata de un interno con extensa trayectoria delictual. Asimismo, se da cuenta que presenta problemas de adherencia al cumplimiento de medidas alternativas de cumplimiento de penas. Asimismo, se debe tener en cuenta que a l

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 28 de julio de 2025. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 32 años, que se encuentra cumpliendo condena por su responsabilidad en calidad de autor de delitos de robo con intimidación y receptación, a la pena de 5 años y 1 día y 541 días, respectivamente iniciando su cumplimiento el 2 de febrero de 2019, estimándose como fecha de término de las sanciones el 28 de julio de 2025. A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanado

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don JAIME ALEJANDRO BELTRAN CAMPOS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-728-2023. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don OSCAR ALEJANDRO VARGAS FUENTES, abogado, en representación de JAIME ALEJANDRO BELTRAN CAMPOS, actualmente privado de libertad en complejo de cumplimiento penitenciario Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica