FUNDACION JUAN PIAMARTA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR (CAUSA DE ESTUDIO SR. JOSÉ TOMÁS HERRERA)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogada, en presentación de la FUNDACIÓN JUAN DE PIAMARTA, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Piamarta, RBD N° 24.685-9, e interpone recurso de Reclamación conforme al artículo 85 de la ley N° 20.529 en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, por la dictación de la Resolución Exenta N° 569, de 31 de agosto de 2020, la que rechazó el recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta N° 2018/PA/13/3493, de 21 de septiembre de 2018, dictada por la directora regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que le aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1%, por una sola vez. Alega que la Resolución reclamada no se ajusta a derecho y solicita que sea dejada sin efecto, con costas. Expone que el cargo único por el cual fue aplicada la sanción corresponde a que el establecimiento educacional no cumple con la normativa vigente en procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula. Lo anterior se relaciona con la medida de cancelación de matrícula para el año 2018 del estudiante de iniciales L.A.D., de curso el 1º Año Medio G, la cual no se ajustó a la normativa educacional vigente por no dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, con relación a que: el alumno dejó de asistir a clases cuando aún la medida disciplinaria no se encontraba firme; si bien el reglamento del establecimiento regula el procedimiento para aplicar la medida disciplinaria de cancelación de matrícula, contiene error en el punto 6 del artículo 57, al privar al estudiante a quién se cancela la matrícula por segunda vez del derecho a solicitar la reconsideración de la medida; los hechos cometidos por el alumno no afectan gravemente la convivencia escolar; no se acredita la implementación de medidas de apoyo pedagógicas y psicosociales a favor del alumno; el establecimiento educacional no garantiza el debido proceso en reglamento Interno, toda vez que no otorga la posibilidad de realizar descargos o presentar pruebas; no se acredita que la medida fue adoptada por el Director (a) del establecimiento educacional; y, la sanción no se encuentra debidamente fundada. Lo descrito constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, lo que constituye infracción grave según lo dispuesto en el inciso final de la propia norma y en el artículo 76 letra i) de la ley N° 20.529. También constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Sostiene, como primer argumento para fundar su reclamo judicial, que se ha producido el decaimiento del acto administrativo, según lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 20.529, por lo que resulta ilega
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y, lo dispuesto, además, en el artículo 85 de la ley N° 20.529, se RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Juan de Piamarta, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Piamarta, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000569, de 31 de agosto de 2020, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Sra. María Paula Merino Verdugo, quien no firma por ausencia. Ingreso Corte N° 556-2020 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogada, en presentación de la FUNDACIÓN JUAN DE PIAMARTA, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Piamarta, RBD N° 24.685-9, e interpone recurso de Reclamación conforme al artículo 85 de la ley N° 20.529 en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, por la dic
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