RUIZ CHAVEZ JORGE ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Patricia Troncoso Valdebenito, por Jorge Andrés Ruiz Chavez, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal al rechazar el beneficio de la libertad condicional por resolución de 24 de abril del año en curso, lo que vulnera la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución de fecha 24 de abril de 2023 de la Comisión de Libertad Condicional, concediendo el beneficio solicitado. Segundo: Que informa la ministra doña Ana María Osorio Astorga, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien, al revisar los antecedentes acompañados a la postulación, se puede verificar que el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó, en el sentido de que el informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, da cuenta que el amparado mantiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual; multi reincidente; que arroja un medio riesgo de reincidencia. Los beneficios intrapenitenciarios son de muy reciente data. Necesidades criminógenas en los subcomponentes: Historia delictual (medio) del tiempo libre (medio) Pares (medio) Actitud/orientación pro criminal (medio) Patrón antisocial (medio). Hermana (quien lo recibiría) desconoce los detalles de la presenta condena, argumentando que no habla habitualmente de estos temas y
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó, por unanimidad, rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal.
Fallo
Por lo expuesto, la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que todo lo razonado precedentemente, permite concluir que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Andrés Ruiz Chávez. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1º Que el a
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6: por no corresponder a estos autos, no ha lugar. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Patricia Troncoso Valdebenito, por Jorge Andrés Ruiz Chavez, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condiciona
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