SIN INFORMACION

LAGOS YAÑEZ RICARDO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nathaly Skoljarev Guzmán, abogada, por Ricardo Antonio Lagos Yáñez, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional por resolución de 24 de abril del año en curso, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Señala que el amparado fue condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado, la que inició el día 22 de septiembre de 2020, lo que consta en causa RUC 2000972123-2, RIT 7464-2020 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Conforme lo anterior el tiempo mínimo para postular al beneficio lo cumplió el 23 de septiembre de 2022 y que goza de muy buena conducta, durante los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2023. Expone que la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la solicitud del recurrente argumentando que “… se estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional…”. Luego se refiere a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la cual considera que la naturaleza jurídica del beneficio de la libertad condicional corresponde a un derecho de todo individuo condenado, siempre que reúnan los requisitos que la misma norma señala. Así lo razonado por la Comisión constituye un error, dado que el informe psicológico y social elaborado por el establecimiento penal respectivo no es un requisito para la obtención de la libertad condicional. Estima que para la concesión del derecho ya mencionado basta, al tenor legal, el cumplimiento de los requisitos expuestos en el artículo 2 del DL 321, sin que en ellos se cuente con el referido informe psicológico y social elaborado por el establecimiento penal.

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó, por unanimidad, rechazar la libertad condicional del amparado, dice relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que, en su decisión, se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que todo lo razonado precedentemente, permite concluir que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Antonio Lagos Yáñez. Acordado con el voto en contra de ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso de amparo y otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, en atención a que el recurrente cumple con los requisitos objetivos exigidos en el artículo 3 del D.L. 321, en específico, haber cumplido el tiempo mínimo de condena y mantener conducta intachable, y el cumplimiento de éste último requisito permite concluir que el informe desfavorable realizado por Gendarmería, carece de suficiente fundamento. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-731-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nathaly Skoljarev Guzmán, abogada, por Ricardo Antonio Lagos Yáñez, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al recha

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