MONSERRAT PAULINA AREVALO AREVALO C/ OMAR ALFREDO DELAIGUE OSORIO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de que, en la preparación del juicio oral, procedió a excluir dos informes situacionales elaborados por una psicóloga del Cosam Sur respecto de la víctima, sobre la base que se trataría de informes periciales que se pretenden incorporar como documentos afectando las garantías de la defensa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que debe recordarse que el derecho a la prueba, en sus distintos componentes: ofrecimiento, admisión por el tribunal, rendición, consideración por el tribunal y valoración en la sentencia, constituyen un componente ineludible del debido proceso. Consistente con lo anterior, el artículo 295 del Código Procesal Penal establece, como disposición general de la prueba, el principio de libertad probatoria, en cuya virtud: “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley.” Conforme con lo anterior el código, por ejemplo, no establece números o cuotas de testigos, documentos, peritos o evidencias materiales, por lo que, en principio, y como regla general, las partes pueden rendir toda aquella prueba que estimen pertinente. Sin perjuicio de ello el Código, por las razones diversas, establece la posibilidad de excluir pruebas ofrecidas por los intervinientes, pero de inmediato, y consistente con lo previamente señalado, dispone que la eliminación se ordene, conforme al inciso primero del artículo 276 del Código Procesal Penal, “fundadamente”, redoblando la exigencia de fundamentación ya prevista en el artículo 36 de este cuerpo legal, precisamente por su indiscutible excepcionalidad con que la concibe la ley procesal penal. Las razones de exclusión probatoria pueden agruparse en dos. En primer lugar, aquellas que apuntan a racionalizar u organizar el juicio como sede de resolución del conflicto jurídico penal, depurándolo de contenidos innecesarios, superfluos o dilatorios. Dentro de estas causales debe anotarse aquellas que impiden rendir en el juicio la prueba “manifiestamente” impertinente y la destinada a la acreditación de hechos públicos y notorios. (276 inciso primero Código Procesal Penal) También aquí se inscribe la posibilidad de reducción de testigos o documentos si de aceptarse en los términos ofrecidos producirán efectos puramente dilatorios si es que mediante ellos se pretende acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del tribunal. (Artículo 276 inciso segundo Código Procesal Penal) Finalmente, en este capítulo cabe contener la posibilidad de excluir prueba pericial si es que los peritos o su informe no ofrecen suficiente garantías de seriedad y profesionalismo, o bien la reducción de peritos o informes cuando resultaren excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio (artículo 316 inciso primero Código Procesal Penal). El segundo motivo es la denominada prueba ilícita, en cuya virtud puede excluirse las pruebas provenientes de actuaciones o diligencias declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Sin entrar a analizar cuál es el fundamento de esta exclusión en nuestro ordenamiento cuestión que, por cierto, resulta dis
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 277, 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución en alzada de veinticinco de abril de dos mil veintitrés en cuanto excluyó dos informes psicológicos de la víctima y en su lugar se declara que se admiten como prueba de la acusación fiscal, debiendo el señor Juez de la causa dictar una resolución complementaria del auto de apertura del juicio oral incluyendo la prueba señalada. Regístrese y comuníquese. Rol Nº641-2023 (RPP). 4
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Antofagasta, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de que, en la preparación del juicio oral, procedió a excluir dos informes situacionales elaborados por una psicóloga del Cosam Sur respecto de la víctima, sobre la base que se trataría de informes periciales que se preten
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