BANCO DE CHILE / PLASTIREF S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme consta del título que sirve de fundamento a la ejecución, este tenía vencimiento fijado para el día 28 de enero de 2015, en tanto la acción ejercida en estos autos fue notificada a la obligada principal Plastiref S.A., en el mes de diciembre de 2015 a través de su representante Juan Ignacio Cabrera Ezquerra, quien también lo fue en su calidad de codeudor y aval solidario. No obstante, no se practicó en esa oportunidad la notificación al aval y codeudor solidario recurrente en estos autos, Robinson Fuenzalida Lobos, a quien se tuvo por notificado recién el 18 de junio de 2019, cuando compareció voluntariamente al proceso, alegando la prescripción de la acción a su respecto. 2° Que de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley 18.092, “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”, disposición plenamente aplicable al caso de autos según se establece en el artículo 107 del mismo cuerpo legal citado, que hace aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del título respectivo. 3° Que, en razón de lo señalado, por haber transcurrido un lapso de tiempo superior al año que se fija en el artículo 98 de la ley especial, entre la fecha de vencimiento del pagaré y aquella en que el aval y codeudor Fuenzalida pidió se le tuviera por notificado, corresponde acceder a la excepción de prescripción opuesta por aquél. 4° Que de conformidad a lo ordenado en el artículo 471 de Código de Procedimiento Civil, por haberse accedido a la excepción opuesta, corresponde condenar en costas a la ejecutante, pero solo respecto de Robinson Fuenzalida Lobos.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia treinta de junio de dos mil veinte, pronunciada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el deudor Robinson Fuenzalida Lobos y, en su lugar se declara, que aquella queda acogida, rechazándose en consecuencia la ejecución, solo a su respecto, debiendo seguirse por los demás obligados al pago. Se condena a la ejecutante a pagar las costas del proceso, solo respecto del mencionado Fuenzalida Lobos. Regístrese y devuélvase. II.- En cuanto a la apelación de la sentencia recaída en el incidente de abandono del procedimiento: Vistos: De la resolución en alzada, se suprime el párrafo primero de su motivo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que por haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia definitiva pronunciada en autos, cuya resolución se encontraba pendiente a la fecha en que se promovió el incidente de abandono, tiene aplicación en la especie la hipótesis que regla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y no la del artículo 153 de ese código, como aduce la ejecutante. 2° Que como se concluye en el fallo que se revisa, el lapso necesario para la declaración solicitada transcurrió sobradamente, por lo que se rechazará el recurso deducido. Y de acuerdo también a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Có
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Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. I.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme consta del título que sirve de fundamento a la ejecución, este tenía vencimiento fijado para el día 28 de enero de 2015, en
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