SIN INFORMACION

CISTERNAS/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Andrés Cisternas Nazar dedujo recurso de protección en favor de sus hijas Martina Paz Cisternas Flores y Magdalena Cisternas Sepúlveda, de diecisiete y siete años, respectivamente, en contra del Colegio María Inmaculada Providencia, por negarle matrícula a sus hijas e impedirles que sigan cursando sus estudios en ese establecimiento educacional, a raíz de una deuda morosa que se encuentra con acuerdo de pago, llegando incluso al punto de sacar a ambas estudiantes de su salón de clases y prohibirles asistir a clases, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N.º 1, 2 y 11 de la Constitución Política de la República. Explica que mantiene una deuda morosa con el establecimiento Educacional recurrido, pero que llegó a un acuerdo de pago con la empresa de cobranza Sacret y con el Administrador del colegio, consistente en el pago de un pie de $500.000, más $280.000, correspondientes a dos mensualidades del año 2023, para que se le permitiese matricular a sus hijas. Sin embargo, sostiene que el día 3 de marzo, sus hijas fueron sacadas de sus salas de clases, prohibiéndoseles seguir cursando su día y asistir, en lo sucesivo, al establecimiento educacional. Indica que, luego de ello, la empresa de cobranza y el colegio recurrido le informaron que debía realizar un depósito por $1.500.000 para cerrar el acuerdo, suma de la que no dispone. Finalmente, agrega que, a raíz de lo anterior, interpuso una denuncia ante la Superintendencia de Educación, a la que le fue asignado el identificador CAS-32393-X5B7N2. Por estas razones solicita se deje sin efecto la negativa del Colegio a matricular a sus hijas para el año 2023, permitiendo su ingreso de manera regular. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida señaló que, en el proceso habitual de matrícula desarrollado por el establecimiento entre los días 13 y 28 de diciembre de 2022, el recurrente no concu

Fallo

Por estas razones solicita se deje sin efecto la negativa del Colegio a matricular a sus hijas para el año 2023, permitiendo su ingreso de manera regular. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida señaló que, en el proceso habitual de matrícula desarrollado por el establecimiento entre los días 13 y 28 de diciembre de 2022, el recurrente no concurrió a matricular a sus hijas, sino que se presentó recién el día 27 de febrero de 2023, es decir sólo dos días antes del inicio de clases 2023. Explica que, en aquella oportunidad, el recurrente intentó renegociar deudas correspondientes a los periodos académicos 2020, 2021 y 2022, solicitando la rebaja de los intereses y la condonación de una parte de lo debido. Sin embargo, se le se le explicó que la deuda había sido transferida a una empresa de cobranza externa, por lo que debía regularizarla con ella. Agrega que el día 1 de marzo de 2023, al iniciarse el año escolar, y pese a no haber efectuado el trámite de matrícula de sus hijas, ambas estudiantes asistieron a clases, permitiéndoles el Colegio el acceso sin ningún obstáculo, en el entendido que el recurrente cumpliría con el trámite de matrícula. Al ver que el tiempo pasaba y no existían novedades, indica que se tomó contacto con la madre de la estudiante Magdalena Cisternas del 2° Básico “B”, para informarle que existía una irregularidad administrativa ya que el Colegio no podía tener en aula una estudiante no matriculada, a lo cual esta persona decide por propia in

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Andrés Cisternas Nazar dedujo recurso de protección en favor de sus hijas Martina Paz Cisternas Flores y Magdalena Cisternas Sepúlveda, de diecisiete y siete años, respectivamente, en contra del Colegio María Inmaculada Providencia, por negarle matrícula a sus hijas e impedirles que siga

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