JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PAREDES/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Servicio Local de Educación de Valparaíso. La recurrente funda su reclamo en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando vulnerados los artículos octavo y cuadragésimo primero transitorios de la Ley 21.040, el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo y el inciso primero del artículo 19 del Código Civil. Los fundamentos del recurso, en síntesis, se refieren a que la sentencia que se analiza no debió acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada, toda vez que a partir del 1° de enero de 2021, por el sólo ministerio de la ley, la actora fue traspasada desde la Corporación Municipal, al Servicio Local demandado y, en consecuencia, a la fecha en que materialmente fue destituida ella pertenecía a dicha entidad, hito que se fija el 8 de enero de 2021, puesto que a esa data quedó a firme su destitución, resolución que le fue notificada el 29 de enero de 2021, personalmente y por la actuaria del sumario, funcionaria de la Corporación Municipal para el Desarrollo Comunal de Valparaíso. 2.- Que la causal escogida torna inamovibles los hechos fijados en el

Fallo

fallo de instancia, y en lo que interesa esos hechos consisten en que luego de la instrucción de un sumario administrativo en su contra, se aplicó a la actora la medida disciplinaria de destitución, con fecha el 29 de diciembre de 2020, resolución notificada el día 30 del mismo mes y año. Contra esa decisión la afectada interpuso recurso de reposición, que fue desechado por la misma Corporación Municipal que fue su empleadora, con fecha 8 de enero de 2021, de lo que fue notificada personalmente el 29 del mismo mes y año, por la actuaria del sumario a que nos referimos, funcionaria también de la Corporación Municipal para el Desarrollo Comunal de Valparaíso. 3.- Que la demandante admite expresamente en su libelo que su destitución definitiva “es decidida por el Secretario General de la Corporación Municipal”, aunque añade que a esa fecha dicho funcionario “era incompetente para decidir el término de mi contrato”. . 4.- Que en la especie, entonces, el sumario que concluyó con la destitución, proceso que es en verdad el objeto de la acción de tutela, es un acto administrativo enteramente tramitado por un ente distinto a la demandada. La cuestión de si el órgano sustanciador y decisor era o no competente para resolver la reposición, es necesariamente ajeno a una demanda de tutela que no se dirige contra la Corporación Municipal, que la decidió. El Consejo Local demandado no tuvo participación en ninguna de las etapas del sumario; ni en la decisión de instruirlo, ni en su curso,

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Servicio Local de Educación de Valparaíso. La recurrente funda su reclamo en la causal establecida en el ar

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