SIN INFORMACION

CONTRERAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Alejandro José Contreras González, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal de fecha 10 de junio de 2022. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud dentro de quinto día. A folio 11, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, aun cuando se prescindió del informe solicitado a la recurrida en atención a la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Alejandro José Contreras González, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N° Protección 4989-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Alejandro José Contreras González, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal de fecha 10 de junio de 2022. Solicita en de

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