JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ LIZARDO YURI CALIZAYA LAURENTE. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas del artículo 155 decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 3369-2023, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Lizardo Yuri Calizaya Laurente y le impuso las medidas cautelares contemplada en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y la prohibición de salir del país. Acordada contra el voto de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva de Lizardo Yuri Calizaya Laurente por peligro de fuga. En efecto, del mérito de los antecedentes no consta que el imputado haya acompañado la documentación pertinente para acreditar su identidad. Devuélvase, vía interconexión. Rol N°1291-2023-Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 1291-2023 Penal Ruc: 2300475110-8 RIT: 3369-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora María Alejandra Rojas Contreras y Abogado integrante señor Santiago Albornoz Polmann Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: Janet Meléndez Triviño Defenso

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