MARTINEZ ORTIZ VICTOR MATIAS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Acevedo Espínola, abogado, por el amparado Víctor Matías Martínez Ortiz, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que revocó el beneficio de libertad condicional el 21 de marzo de 2023 y por la modificación del tiempo a cumplir por la revocación de 24 de marzo de 2023. Explica que fue condenado el 30 de abril de 2019 por la comisión de 13 delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil a la pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo, abonándosele 488 días que estuvo en prisión preventiva y arresto domiciliario. Y que respecto de esta condena el 11 de agosto de 2021, en causa Rol N° 1288-2021 la Excma. Corte Suprema le otorgó la libertad condicional. Agrega que posteriormente, el 29 de septiembre de 2021, se inició una nueva causa ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de falsificación de instrumento privado mercantil, e ingresando a prisión preventiva en la misma fecha hasta diciembre de 2021, que es cuando se sustituyó la anterior por arresto domiciliario total, y esto hasta el 12 de mayo de 2022. Paralelamente, la Comisión de Libertad Condicional, decidió suspender la medida de libertad condicional durante el procedimiento seguido ante el Tribunal de Santiago, por la incompatibilidad con la decisión de prisión preventiva, la cual comenzó a computarse el 29 de septiembre de 2021. Sobre esta causa, el 12 de mayo de 2022 fue condenado el imputado en procedimiento abreviado a la pena de 61 días, por uso de instrumento privado mercantil, en grado de tentado, pero se sustituyó la penal por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Por este antecedente, el 21 de marzo de 2023, la Comisión revocó el beneficio de libertad condicional, al incurrir en la causal de revocación del artículo 7 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo alega que la e
Fundamentos
considerando ello y abonándose el tiempo transcurrido en prisión preventiva y arresto domiciliario, que estuvo vigente desde el 29 de septiembre de 2021 hasta el 12 de mayo de 2022, restaba por cumplir desde dicha fecha hasta el 01 de julio del 2022, vale decir, un mes y 20 días. Y dice además que este último es debe ser objeto del beneficio de reducción de condena, por el buen comportamiento del amparado y no haber sido objeto de sanciones. Pide, revocar la resolución que revoca la libertad condicional o bien se corrija el cómputo de saldo pendiente, a efectos de considerar el abono heterogéneo, así como la reducción de pena, teniendo por cumplida dicha pena íntegramente, o las medidas que la Corte determine. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso de amparo la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Ana María Osorio Astorga. Expuso que el 21 de marzo de 2023 se revocó el beneficio concedido, fundado en solicitud de información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, contenida en el oficio ORD. N° 626/2023 mediante el cual se informó por dicha unidad que el referido liberto había sido condenado en causa RIT N° 9.409-2021 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago por su responsabilidad como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, aplicándose la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la cual fue sustituida por ochenta y una horas coma trescientos treinta y tres. Dicha sentencia fue pronunciada el 12 mayo de 2022 y quedó firme el 18 de mayo del mismo año, según certificado del ministro de fe del citado tribunal. Dice que el amparado fue beneficiado con la libertad condicional el 11 de agosto de 21, teniendo como fecha estimada de cumplimiento de condena el 01 de julio de 2022. Sin embargo, tras la nueva condena, y en consideración del artículo 7 del Decreto Ley N° 321 y lo señalado en el artículo 30 del Decreto N° 338, se procedió a la revocación, por haber concurrido una causal objetiva. Y por ello se ordenó el ingreso del condenado a fin de que cumpliera el saldo restante, que era de 297 días. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes aportados por la recurrente y lo expresado en el informe, se desprende que el 30 de abril de 2019 se condenó a 4 años de presidio menor en su grado máximo por delitos de falsificación de instrumento privado mercantil ocurridos en abril de 2014. Posteriormente el 11 de agosto de 2021 se concedió la libertad condicional al amparado por la Excelentísima Corte Supr
Fallo
se decide a favor de la revocación de la libertad condicional, el tiempo que se encontró bajo medidas cautelares personales el amparado ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. SEXTO: Que la revocación o no de la libertad condicional se vincula con la pena impuesta el 30 de abril de 2019, y esto por hechos ocurridos en abril de 2014. A la fecha de los hechos, en cuanto a la revocación de la libertad condicional, el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 disponía: “La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará a la Comisión respectiva, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.” Posteriormente, mediante la modificación del Decreto Ley N° 321 por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial, se dispuso respecto de la revocación: “Artículo 7°.- Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional.” Por otro lado, en cuanto a los reglamentos referidos, el Decreto N° 2442, que fue derogado el 17 de septiembre de 2020, establec
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, el abogado don Luis Acevedo Espínola. Santiago, 08 de mayo de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 9, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Luis Acevedo Espínola, abogado, por el amparado Víctor
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