ACUÑA JONES RODOLFO ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ademar Alarcón Alarcón, abogado, por el amparado Rodolfo Alexis Acuña Jones, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional en sesión de primer semestre de 2023, lo que vulneraría la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Refiere que el amparado terminó su enseñanza secundaria privado de libertad y que actualmente trabaja en mueblería, realizando más de 7 talleres de intervención. Y no especifica las razones de su privación de libertad. Alega que el amparado reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Por otro lado, señala que la resolución recurrida no especifica de forma completa los requisitos incumplidos por el amparado en virtud de los cuales se denegó la libertad condicional. Contraviniendo así la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República que es objeto de conocimiento mediante la acción constitucional de amparo. Solicita acoger la acción constitucional de amparo, disponiendo decretar la libertad condicional y disponiendo las medidas necesarias para su ejecución. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso de amparo la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Ana María Osorio Astorga. Explicó que el 24 de abril de 2023 por unanimidad se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “El sentenciado ACUÑA JONES se encuentra cumpliendo saldo de condena de 1441 días, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, m
Fundamentos
Considerando Tercero. Ahora, no habiendo transcurrido el tiempo mínimo por parte del amparado, se resolvió por la Comisión de Libertad Condicional no cumplir el recurrente con los requisitos objetivos, lo cual es coincidente con la información del informe consolidado en relación con las penas impuestas y las fechas de inicio, además de no ser cuestionado en el recurso de amparo. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma al no cumplirse con los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Rodolfo Alexis Acuña Jones y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-734-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ademar Alarcón Alarcón, abogado, por el amparado Rodolfo Alexis Acuña Jones, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un ac
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