ACUÑA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se sustanciaron estos autos RIT O-5261-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ACUÑA / I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO”, correspondientes a una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Katherina Evelyn Acuña Keith, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Por sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Guillermo Améstica Zavala, se resolvió acoger la demanda, declarando improcedente el despido y condenando a la demandada a la devolución del descuento efectuado por el empleador por aporte a la cuenta individual de cesantía (indicada en lo resolutivo como saldo de indemnización por años de servicio), recargo legal del 30% y saldos de compensación por feriado legal y proporcional, sin costas. Contra esta decisión, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado infracción de ley respecto al artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada invoca la causal señalada, aseverando que el fallo, en aquella parte que condena al pago por la diferencia de la indemnización por años de servicio, incurre en una infracción al artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Expone antecedentes de la causa, señalando que las partes suscribieron finiquito en el cual se dejó constancia que la indemnización por dos años de servicio (sin descuento) ascendía a $5.082.020.-, mientras que, lo pagado por concepto de Seguro de Cesantía correspondía a la cantidad de $1.102.168.-, cuestión que se tuvo por acreditada por la sentencia impugnada, como consta en su considerando noveno, el cual indica que “en el finiquito de fecha 27 de agosto de 2021 suscrito por las partes, con reserva de derechos por parte de la trabajadora, la demandada, al momento de indicar los montos a pagar consigna la existencia de un descuento por la suma de $1.102.168 correspondiente al aporte realizado al seguro de cesantía de la actora, por lo que este hecho se tiene por acreditado restando determinar la procedencia del referido descuento”. Hace presente que, en audiencia preparatoria, se dictó sentencia parcial, por medio de la cual el municipio pagó por los años de servicio a suma de $3.979.852.-, que corresponde a dos años de servicio (periodo no discutido) menos la suma pagada por concepto de seguro de cesantía, cuya imputación a la indemnización por años de servicio fue una materia discutida en el juicio. Entiende, en consecuencia, que al haberse condenado en el
Fallo
fallo fue dictado infracción de ley respecto al artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada invoca la causal señalada, aseverando que el fallo, en aquella parte que condena al pago por la diferencia de la indemnización por años de servicio, incurre en una infracción al artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Expone antecedentes de la causa, señalando que las partes suscribieron finiquito en el cual se dejó constancia que la indemnización por dos años de servicio (sin descuento) ascendía a $5.082.020.-, mientras que, lo pagado por concepto de Seguro de Cesantía correspondía a la cantidad de $1.102.168.-, cuestión que se tuvo por acreditada por la sentencia impugnada, como consta en su considerando noveno, el cual indica que “en el finiquito de fecha 27 de agosto de 2021 suscrito por las partes, con reserva de derechos por parte de la trabajadora, la demandada, al momento de indicar los montos a pagar consigna la existencia de un descuento por la suma de $1.102.168 correspondiente al aporte realizado al seguro de cesantía de la actora, por lo que este hecho se tiene por acreditado restando determinar la procedencia del referido descuento”. Hace presente que, en audiencia preparatoria, se dictó sentencia parcial, por medio de la cual el municipio pagó por los años de servicio a suma de $3.979.852.-,
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTO: Que se sustanciaron estos autos RIT O-5261-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ACUÑA / I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO”, correspondientes a una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Katherina Evelyn Ac
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