FUNDACION JUAN PIAMARTA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR (CAUSA DE ESTUDIO SR. JOSÉ TOMÁS HERRERA)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogada, en presentación de la FUNDACIÓN JUAN DE PIAMARTA, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Piamarta, RBD N° 24.685-9, e interpone recurso de Reclamación conforme al artículo 85 de la ley N° 20.529 en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, por la dictación de la Resolución Exenta N° 479, de 31 de agosto de 2020, la que rechazó el recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta N° 2018/PA/13/2963, de 24 de agosto de 2018, dictada por la directora regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que le aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1%, por una sola vez. Alega que la Resolución reclamada no se ajusta a derecho y solicita que sea dejada sin efecto, con costas. Expone que el cargo único por el cual fue aplicada la sanción corresponde a que el establecimiento educacional no cumple con la normativa vigente en procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula. Lo anterior se relaciona con la medida de cancelación de matrícula para el año 2018 del alumno B.G.G. de curso 1° Año Medio B, la cual no se ajustó a la normativa educacional vigente por no dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, ya que, el Reglamento Interno del establecimiento que regula el procedimiento para aplicar la medida disciplinaria de cancelación de matrícula, contiene un error en el punto N° 6 del artículo 57, al privar al estudiante a quien se le cancela la matrícula por segunda vez, del derecho a solicitar la reconsideración de la medida; no garantiza el debido proceso, toda vez que no otorga la posibilidad de realizar descargos o presentar pruebas; no se acredita que la medida disciplinaria fue adoptada por el director del establecimiento; y, que no cumple con el plazo establecido en la normativa educacional para ingresar el expediente a la Superintendencia de Educación. Sostiene, como primer argumento para fundar su reclamo judicial, que se ha producido el decaimiento del acto administrativo, según lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 20.529, por lo que resulta ilegal imponer una sanción. Propone tres fechas distintas como posibles hitos para contabilizar el inicio del procedimiento administrativo. Primero, el 18 de diciembre de 2017, fecha en que se notificó el rechazo a la apelación interpuesta contra la medida de cancelación de matrícula por la parte interesada y que se comunicó a la Superintendencia de Educación el listado de alumnos con matrícula cancelada. En segundo lugar, propone el 20 de febrero de 2018, fecha en que se emitió el Ordinario N° 271, por el encargado regional de la Unidad de Promoción y Resguardo de Derecho Educacionales de la SIE, levantándose el Acta de Fiscalización N° 181301041, de 16 de marzo de 2018. En tercer lugar, sugiere el 25 de abril de 2018, fecha en que se orde
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y, lo dispuesto, además, en el artículo 85 de la ley N° 20.529, se RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Juan de Piamarta, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Piamarta, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000479, de 31 de agosto de 2020, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Sra. María Paula Merino Verdugo, quien no firma por ausencia. Ingreso Corte N° 527-2020 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogada, en presentación de la FUNDACIÓN JUAN DE PIAMARTA, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Piamarta, RBD N° 24.685-9, e interpone recurso de Reclamación conforme al artículo 85 de la ley N° 20.529 en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, por la dic
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