18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERGARA/VIAL (LTE)

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en la especie se ha requerido la rendición de la cuenta por parte del administrador de cuatro sociedades, siendo tres de ellas de responsabilidad limitadas y de carácter mercantil, de acuerdo a los documentos acompañados, y la cuarta, por acciones, sin aportar antecedentes que permitan desvirtuar la declaración de incompetencia del tribunal, en atención a lo prescrito en el artículo 415 del Código de Comercio, respecto de las sociedades de responsabilidad limitada y en los artículos 54 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, sobre la última, se confirma la resolución de once de enero de dos mil veintitrés dictada en causa rol C-14780-2022 del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto éste se declara incompetente para conocer la acción intentada. N°Civil-4767-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara incompetente para conocer la acción intentada. N°Civil-4767-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que en la especie se ha requerido la rendición de la cuenta por parte del administrador de cuatro sociedades, siendo tres de ellas de responsabilidad limitadas y de carácter mercantil, de acuerdo a los documentos acompañados, y la cuarta, por acciones, sin aportar antecedentes que permitan desvirtuar la dec

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