SIN INFORMACION

/COMISIóN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JRM

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Hechos

VISTO: Compareció Pedro David Sagardia Narváez, abogado defensor privado, en representación de la condenada Yasna Andrea Torres González, cédula nacional de identidad Nº 16.226.081-2, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito consumado de secuestro con obtención de rescate, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal. Se le condenó, además, con la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de porte o tenencia de munición, previsto y sancionando en el artículo 2 letra c) en relación con el artículo 9 de la Ley. Por último, se le condenó a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autora del delito consumado de receptación, previsto y sancionando en el artículo 456 bis A del Código Penal. Se estableció que las penas privativas de libertad se cumplirían en forma efectiva, una tras la otra, y sin solución de continuidad, sirviéndoles de abono todo el tiempo que había permanecido privada de libertad por esta causa, desde el 29 de octubre de 2020. Indica que en resolución de 12 de abril de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada, en síntesis, por cuanto “NO HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que la amparada cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento, para optar a la libertad condicional y en cuanto a la calificación del riesgo de reincidencia. Señala, además, que la recurrida hizo únicamente una valoración de elementos negativos respecto de la amparada, sin sopesar aquellas circunstancias que la beneficiaban. Hace presente que la amparada ha

Fundamentos

fundamentos vertidos en Resolución de 12 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5° que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende que, en síntesis, la amparada no demostró avances en su proceso de reinserción social, poseía un riesgo medio de reincidencia, presentando tendencia a favor del delito, conducta desfavorable a las normas y convenciones sociales y si bien expresa de manera explícita el rechazo a cometer nuevos ilícitos, se encuentra en etapa de contemplación, con conciencia del delito, pero en desarrollo respecto del daño causado, circunstancias que excluyen la concurrencia de los supuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile, que da cuenta que la amparada inició el cumplimiento de condena el 29 de octubre de 2020, su fecha de término es el 20 de diciembre de 2023, y cumple el tiempo mínimo para optar al beneficio el 23 de septiembre de 2021. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la amparada con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de secuestro con obtención de rescate y una condena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte o tenencia de munición. 2.- Que, la fecha de término de condena es 20 de diciembre de 2023 y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios es 23 de septiembre de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, elaborado el 23 de febrero de 2023, indica que el proceso de reinserción, señala que la condenada presenta un riesgo de reincidencia medio, evidenciándose como factores de riesgo el uso del tiempo libre, presentando tendencia a favor del delito, actitudes desfavorables a las normas y convenciones sociales, además de patrón antisocial. Asi

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Yasna Andrea Torres González. Acordada con el voto en contra de la Ministro Ríos, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional estimando para ello que del informe realizado a la amparada se desprende que ha presentado avances en su proceso de reinserción social. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 130-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Pedro David Sagardia Narváez, abogado defensor privado, en representación de la condenada Yasna Andrea Torres González, cédula nacional de identidad Nº 16.226.081-2, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de

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