TP CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se sustanciaron estos autos RIT I-39-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TP Chile S.A con Inspección Provincial Del Trabajo Santiago Norte” correspondiente a un reclamo judicial en contra de multa administrativa, artículo 503 Código del Trabajo, interpuesta por TP Chile S.A, en contra la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Norte. Por sentencia definitiva de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por la juez titular destinada Cecilia Villanueva Pérez, se resolvió rechazar el reclamo, sin costas. Contra esta decisión, la reclamante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado infracción de ley de los artículos 24 y 25 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con lo dispuesto en los artículos 7 de la Constitución Política de Chile, y 2 de la Ley N°18.575. Solicita que, acogiendo el recurso, se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que en definitiva, acoja el reclamo judicial, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 3991/21/22 de fecha 14 de diciembre del año 2021. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada invoca la causal señalada, aseverando que, al rechazar la reclamación y mantener la multa, se ha incurrido en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Hace presente, que son hechos acreditados en autos: a. Que Mediante Resolución Nº 3991/21/22, de fecha 14 de diciembre de 2021, se le impuso a TP Chile S.A. una multa por “dificultar la fiscalización a la empresa”, sustentada en una supuesta infracción de los artículos 24 y 25 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. b. Que la resolución multa señala expresamente “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 07/12/2021, a las 12:55, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones, ello al no proporcionar información requerida por la dirección del trabajo, referida a la dotación de personal, distribuida por nacionalidad y sexo, que presta servicios en el establecimiento ubicado en av. del valle 841, comuna de Huechuraba”. Considera que, en base a los mismos, la juez incurriría en una falta aplicación de ley, respecto a los artículos 24 y 25 del mencionado DFL Nº2, contraviniendo con ello el principio de legalidad del artículo 7 de la Carta Fundamental y el artículo 2 de la Ley Nº 18.575. Argumenta que, por un lado, el artículo 24 del DFL N°2 de establecer que los Inspectores podrán visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora del día y que se les deberá dar todas las facilidades para ello; y el artículo 25 por su parte, viene derechamente a establecer una sanción, tipificando una multa con señalamiento expreso de su quantum, cuando se impida o dificulte una fiscalización e intervención. Al respecto, considera que la conducta atribuida en la empresa en caso alguno vulneraría tales disposiciones, ya que ninguna de ellas se refiere a no entregar información, Asimismo, hace presente que la Inspección del Trabajo, en sus fiscalizaciones, debe actuar conforme las facultades legalmente conferidas, pudiendo requerir sólo la documentación que debe por ley obrar en poder del empleador. Considera que a la empresa se le habría impuesto una sanción en base a un hecho no tipificado ni sustentado en la normativa citada, cuestión que habría sido validada por la juez al decidir mantener la multa reclamada. En ese sentido, y considerando que el verbo rector de la conducta que señalan ambas normas es “impedir la fiscalización”, sostiene que la sanción debe imponerse únicamente en los casos que la actividad de la empresa busque ocultar o frustrar la fiscalización, imposibilitando al funcionario para conocer de los hechos que pudiesen ser motivo de la multa. Argumenta que tal situación no habría quedado probada en autos, citando a la juez en cuanto a que el proceso de fiscalización se inició en relación con una trabajadora que gozaba de fuero y no se impuso ninguna multa que diga relación con ello; asegurando que la reclamante únicamente no remitió de manera íntegra al fiscalizador v
Fallo
fallo fue dictado infracción de ley de los artículos 24 y 25 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con lo dispuesto en los artículos 7 de la Constitución Política de Chile, y 2 de la Ley N°18.575. Solicita que, acogiendo el recurso, se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que en definitiva, acoja el reclamo judicial, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 3991/21/22 de fecha 14 de diciembre del año 2021. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada invoca la causal señalada, aseverando que, al rechazar la reclamación y mantener la multa, se ha incurrido en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Hace presente, que son hechos acreditados en autos: a. Que Mediante Resolución Nº 3991/21/22, de fecha 14 de diciembre de 2021, se le impuso a TP Chile S.A. una multa por “dificultar la fiscalización a la empresa”, sustentada en una supuesta infracción de los artículos 24 y 25 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. b. Que la resolución multa señala expresamente “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 07/12/2021, a las 12:55, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones, ello al no proporcionar información requerida por la dirección del trabajo, referid
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 11, 12 y 13, a todo, téngase presente. VISTO: Que se sustanciaron estos autos RIT I-39-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TP Chile S.A con Inspección Provincial Del Trabajo Santiago Norte” correspondiente a un reclamo judicial en contra de multa administrativa, artículo 503 Códig
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