PEÑA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don SÉPTIMO PEÑA ALARCÓN, pensionado, domiciliado en Calle Prieto N° 190, comuna de Nacimiento, e interpone recurso de protección en contra de don DOMINGO AMADOR GUTIÉRREZ PÉREZ, con domicilio en Calle Los Jazmines N° 131 Población Alonso de Rivera, Nacimiento, alegando que éste último procedió a privar, perturbar y/o amenazar, en forma ilegal y arbitraria su derecho de propiedad consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es dueño y poseedor inscrito desde el año 2013, de un inmueble ubicado en el lugar de Dollinco, Predio El Ciprés comuna de Nacimiento, el que tiene una superficie de 1,11 hectáreas aproximadamente, dividido en dos lotes “a” y “b”, inscrito a su mi nombre a fojas 236 vta. N° 244, del Conservador de Bienes Raicees de Nacimiento, correspondiente al año 2013. Agrega que con fecha 20 octubre del presente año, don DOMINGO AMADOR GUTIÉRREZ PÉREZ, procedió a ingresar a su terreno y construyó allí una mediagua, utilizando toda la techumbre de su casa, que está construida en su terreno intentando, además, poner a su nombre el medidor de luz existente en su propiedad. Señala que, a pesar de sus requerimientos, el recurrido se ha negado a retirar la referida mediagua que construyó, aduciendo que el terreno le pertenece, habiendo sido, incluso, amenazado por éste. Concluye solicitando que se declare ilegal y arbitrario el actuar del recurrido y que se le ordene desarmar la mediagua por él construida y se le devuelva el terreno de su propiedad, con costas. Informó el recurrido don DOMINGO AMADOR GUTIÉRREZ PÉREZ, quién señala que el terreno le pertenece porque formó parte de una propiedad de mayor extensión que él y sus hermanos regularizaron mediante resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, en el año 1983. Agrega que, con posterioridad, de común acuerdo subdividieron de hecho la propiedad, adjudicándosele el retazo en disputa, cediendo luego sus derechos, en el año 1989, a do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en lo medular, se denuncia en este caso por el recurrente una ocupación ilegal por parte del recurrido, de una propiedad que le pertenece y de la cual es poseedor inscrito, viendo afectada su garantía constitucional del dominio contenida en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Por su parte, el recurrido afirma que él es poseedor del mismo inmueble desde hace más de diez años, porque lo regularizó a través del Ministerio de Bienes Nacionales en comunidad con sus hermanos en el año 1983. Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales informa que ambos, recurrente y recurrido, regularizaron sus respectivos terrenos a través del procedimiento del DL. 2695 en los años 1983 y 2013, respetivamente, inscribiéndolos en el Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, y que, según los planos con que cuenta dicho organismo, el predio saneado por el recurrente estaría dentro del predio saneado por el recurrido en comunidad con sus hermanos, sin que se tengan antecedentes respecto del inicio de la posesión material de cada cual sobre sus respectivos inmuebles. TERCERO: Que, de lo expuesto, puede advertirse que existe una controversia en cuanto al derecho de propiedad de ambas partes en este recurso, como también, relativa a la posesión material que ambas ostentarían sobre esos terrenos, toda vez que, sin perjuicio de las inscripciones que amparan la posesión jurídica de cada cual, no es menos cierto que el recurrido alega que ha estado en posesión material del suelo que reclama el recurrente desde hace más de diez años, realizando en él actividades de aquellas a que sólo da derecho el dominio, como plantaciones y crianza de animales, sin tener que recurrir al consentimiento del ejecutado, lo que impide considerar que se esté ante un derecho indubitado, inequívoco o patente que proteger y que, a su vez, sea agraviante de la garantía constitucional invocadas por el recurrente. CUARTO: Que, una contienda así generada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción tutelar de derechos constitucionales
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Séptimo Peña Alarcón, en contra de don Domingo Amador Gutiérrez Pérez. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma digitalmente la fiscal judicial señora María Francisca Durán por tener un inconveniente de conexión remota para rubricar. N°Protección-91164-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don SÉPTIMO PEÑA ALARCÓN, pensionado, domiciliado en Calle Prieto N° 190, comuna de Nacimiento, e interpone recurso de protección en contra de don DOMINGO AMADOR GUTIÉRREZ PÉREZ, con domicilio en Calle Los Jazmines N° 131 Población Alonso de Rivera, Nacimiento, alegando que éste último procedió a privar, pertu
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