1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO SANTANDER - CHILE/JIMÉNEZ

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos 8°) a 14°) y 17°) a 22°), que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte denunciada y demandada Banco Santander, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una multa de 50 UTM, por haber incurrido en infracción a los artículos 3° letra d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496; y acogió la demanda civil condenándolo al pago de la suma de cuatro millones quinientos mil pesos por concepto de daño emergente y daño moral, a favor de María Eliana Jiménez Cáceres, solicitando su revocación, absolviéndolo de lo infraccional y rechazando la demanda. Segundo: Que el artículo 3, letra d) de la ley N° 19.496, establece, entre otros derechos del consumidor, el de “La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”, precepto que conforme esta Corte viene sosteniendo de un tiempo a esta parte, consagra una carga impuesta a los prestadores de bienes, que en concordancia con normas como el artículo 23 y 50 del texto legal citado, cuyo incumplimiento genera responsabilidad tanto infraccional como civil. Ha de señalarse, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23 de la Ley N° 19.496, comete infracción a este cuerpo normativo el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Por su parte, el artículo 12 de la misma ley prescribe que todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. Como puede apreciarse, el sistema de responsabilidad de la Ley sobre Protección a los Derechos a los Consumidores se construye, en lo que interesa a este proceso, sobre la base de que sea posible imputar al menos culpa al proveedor de un bien o servicio. El criterio de imputación mínimo, por consiguiente, es la negligencia, la culpa o la imprudencia, de modo que la sanción y la indemnización de los perjuicios causados será procedente únicamente en tanto el resultado dañoso -el menoscabo del consumidor en las palabras de la ley- sea efecto de un acto al menos culposo del proveedor que objetivamente sea su causa. En efecto, al conflicto de autos no se le aplica lo dispuesto en la ley 21.234, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2020, que modificó la ley 20.009, de manera tal que el régimen jurídico aplicable a la acción descrita en autos es únicamente aquella prevista en la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Tercero: Que precisado lo anterior, no existe controversia y así quedó asentado en el fundamento segundo, letras b) y c) de la sentenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, artículos 3º letra b), 14, 23, 50 y siguientes de la Ley Nº 19.496, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, escrita a fojas 136 y siguientes, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que condenó a la demandada a la multa de 50 UTM, por su responsabilidad por la infracción de los artículos 3 d) y 23 de la Ley Nº 19.496, y se declara que se le absuelve de dichos cargos, y consecuentemente se la revoca en cuanto concedió la demanda civil de indemnización de perjuicios, y en su lugar se declara que se rechaza dicha pretensión en todas sus partes, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. N° 1436-2021-Policía Local. Redactó la ministra Claudia Lazen Manzur. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra Lazen por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 8°) a 14°) y 17°) a 22°), que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte denunciada y demandada Banco Santander, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una multa de 50 UTM, por haber incurrido en

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