CAFETERIA LAS AZALEAS LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además presente: Primero: Que, de conformidad al parte denuncia N° 18301157, rolante a fojas 1, de 27 de noviembre de 2021, “Cafetería Las Azaleas Limitada (Restaurante Bavaria)”, a las 12:24 horas, habría infringido el artículo 24 del DL N° 3.063, esto es, “explotar giro comercial diferente al autorizado en la patente”, indicándose como observaciones lo siguiente: “se adjunta boleta, se adjunta croquis, se adjunta grabación de audio o video, se adjunta fotografía, Restaurante funcionando como gimnasio, con person”. A su turno, la boleta indica que la infracción es por “explotar giro comercial diferente al autorizado en la patente, artículo 24 del Decreto Ley 3.063”. En las observaciones se consigna que: “Se adjunta croquis. Se adjunta fotografías. Se adjunta grabación de audio o video. Restaurante funcionando como gimnasio con personas al interior en actividad es físicas, con ruidos que alteran la tranq del vecindario, música y gritos” (sic). La norma citada como infringida en el parte denuncia dispone en su inciso 1° que: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año”. Segundo: Que, como primer aspecto, se debe señalar que la sentencia impugnada desestimó la denuncia respecto de la contravención a la Ley de Rentas Municipales; y condenó a la sociedad a pagar una multa de 5 UTM por infringir el artículo 19 del Decreto Alcaldicio N° 3297, de 11 de mayo de 2018, que fijó el texto refundido de la Ordenanza sobre sonidos y ruidos de la comuna de Las Condes, que ocasiona molestias al vecindario, conforme a los artículos 2 y 21 bis del mismo texto legal. El artículo 19 citado dispone que: “Queda prohibido todo ruido que altere la tranquilidad del vecindario”. Por su parte, el artículo 2 señala que: “Los ruidos que sobrepasen los niveles señalados en el artículo 9°, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ordenanza. También se sancionarán, todos los ruidos que por su duración, intensidad u horario ocasionen molestias al vecindario, tales como los producidos por alarmas, equipos de música o instrumentos musicales, gritos, cantos, mascotas, entre otros. Lo anterior, independientemente de la medición del ruido por medio de un sonómetro o del resultado de la misma. Se exceptúan todas aquellas actividades reguladas por otras ordenanzas locales vigentes, en los horarios autorizados por éstas”
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, escrita a fojas 41 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol N° 34665-5-2021 y en su lugar se declara que se absuelve a la denunciada por no haber infringido el Decreto Alcaldicio N° 3297, que fijó el texto refundido de la Ordenanza sobre sonidos y ruidos de la comuna de Las Condes y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta de 5 UTM. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. N°Policia Local-620-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además presente: Primero: Que, de conformidad al parte denuncia N° 18301157, rolante a fojas 1, de 27 de noviembre de 2021, “Cafetería Las Azaleas Limitada (Restaurante Bavaria)”, a las 12:24 horas, h
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