SIN INFORMACION

GARRIDO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MAGALLANES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Nicolle Stephanie Garrido Barrios, abogada, con domicilio en pasaje Esteban Robles N°340, Punta Arenas; por sí, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Magallanes, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener el rechazo de la licencia médica folio Nº 11690959-6, por reposo injustificado, solicita que, acogiéndose el recurso se le ordene a la recurrida autorizar la licencia médica singularizada. Funda su acción indicando que el 19 de agosto de 2022 le fue extendida la licencia médica folio Nº11690959-6, por 14 días, con indicación de reposo total, por médico psiquiatra Dra. Paula López Schmied, con diagnóstico un trastorno adaptativo nuevo reactivo a múltiples factores. Agrega que, el 28 de octubre de 2022, es notificada de la resolución dictada por la recurrida, en virtud de la cual se rechazaba la referida licencia médica por reposo injustificado. Señala que en contra de esa resolución deduce recurso de reposición ante la COMPIN, acompañando en esa oportunidad: el informe médico de la profesional psiquiatra y el certificado de atención emitido psicóloga tratante; haciendo presente que debido a su estado de embarazo solo estaba con tratamiento farmacológico natural de melatonina. Que, el 19 de enero de 2023, se le notifica la resolución impugnada por la presente acción, en virtud de la cual la Comisión recurrida mantuvo el rechazo de la licencia médica, indicando que no existiría causa médica que justifique el reposo prolongado para su patología. Indica que la resolución es ilegal por cuanto carece de fundamentos, tornando la decisión en ella contenida, en arbitraria al desestimar un permiso médico concedido por un especialista sin motivación contraviniendo garantías constitucionales que originan el presente recurso. Así, en particular estima que la resolución impugnada contraviene el artículo 16 del DS N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglame

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida”; contraviene además el art. 21 del mismo cuerpo legal al no disponer de peritajes, informes u otra cualquiera de las medidas allí mencionadas, limitándose a rechazar la licencia médica, contraviniendo además las normas del derecho administrativo relativo a la motivación conforme lo ordenan los art. 11 inc. 2° y 41 Inc. 4° de la Ley N°19.880. Informó la recurrida a través de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Francisca Sanfuentes Parga, quien haciendo una breve relación de los hechos que motivan el presente recurso, solicita su rechazo, por cuanto la COMPIN ha actuado con estricto apego a la normativa vigente, sin incurrir en arbitrariedad o ilegalidad. Indica respecto de la recurrente que la Licencia Médica presentada, se extendió bajo un diagnóstico de origen psiquiátrico, emitida por una profesional médico que carece de especialidad -según registro de la Superintendencia de Salud- indicando la resolución de primera instancia: licencia rechazada “por causal R-102 (sin causa médica que justifique el reposo), reposo prolongado para patología, en contexto de reposo de continuidad de una licencia previa de 14 días autorizada, con registro en cartola de fecha 05/09/2022, cito textual “se rechaza, D7/2013 Guías MINSAL. LM otorgado por médico NO especialista/ puede apelar con Informe Médico de especialista/PSM/Informe psicológico anotación de Contraloría médica.” (SIC) Agrega que la usuaria presentó Recurso de Reposición a través de página web milicenciamedica.cl, el cinco de octubre de dos mil veintidós, adjuntando un informe de médico tratante NO especialista -no se trata de profesional perteneciente a los equipos de salud mental de centros APS de la región- certificado de atención psicológica emitido por Alejandra Concha Bustamante y copia de la notificación de rechazo recibida. Indica que la usuaria refiere, que es atendida por médico psiquiatra especialista, sin embargo, no hay antecedentes que demuestren y respalden sus dichos. Manteniéndose el rechazo dejando registro en cartola de fecha trece de enero del año en curso: “paciente sin evaluación por especialista, se mantiene RECHAZO, puede apelar a SUSESO”. (SIC). Explica que se consideró reposo injustificado y; a la fecha del informe no existe constancia que la usuaria haya ejercido recurso ante la Superintendencia. Finalmente expone que se informó expresamente a la usuaria sobre las instancias procesales administrativas que pudiere agotar; la causal de rechazo de su licencia médica y posterior reposición interpuesta dice relación con la falta de antecedentes que respalden la justificación de la prolongación de su reposo, las cuales deben ser debidamente informadas por médico especialista que se condiga con lo expuesto en la normativa vigente, esto es Decreto Supremo N°7/2013 “Reglamento sobre guías referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas”. Solicitan

Fallo

fallo confirmado por la Excma. Corte Suprema, causa Rol 19747-2019 confirmando resolución pronunciada por la I. Corte de Apelaciones de La Serena Rol 773-2019, en la que se consigna en su considerando “DÉCIMO: Que, la ausencia de justificación del reposo, invocada como único argumento por las recurridas para la denegación cuestionada, no se condice con los reiterados informes del médico tratante de la recurrente, quien ha instruido el periodo de descanso objetado en virtud de los efectos del cuadro de salud de la recurrente, y la imposibilidad de su retorno a la actividad laboral que desempeñaba con antelación al impedimento que la aqueja.” Agregando el considerando “UNDÉCIMO: Que, de esta manera, el razonamiento expresado en el acto denunciado resulta insuficiente para justificar el rechazo, tornándolo en ilegal al infringir el deber de motivación estatuido en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, teniendo en especial consideración que las instituciones recurridas cuentan con los medios humanos y técnicos para determinar el real estado de salud de la paciente, previa realización de los exámenes de rigor, facultad que no consta hayan ejercido. Al no realizar tal actividad en el caso de que se trata, se afecta injustificadamente el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente.” SEXTO: Que, conforme a lo razonado en el motivo precedente, la causal indicada en la resolución notificada a la recurrente, de trece de enero pasado, se limita a indicar “sin causa médica justif

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Punta Arenas, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Nicolle Stephanie Garrido Barrios, abogada, con domicilio en pasaje Esteban Robles N°340, Punta Arenas; por sí, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Magallanes, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener el rechazo de la licencia médica folio Nº

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