SIN INFORMACION

SOTELO/LABRA (LTE) A LA VISTA INGRESO CORTE N° 4775-2023.

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en contra de la resolución que concedió el recurso de apelación que dio origen al presente ingreso corte, se ha interpuesto falso recurso de hecho, alegando el recurrente que el arbitrio es improcedente, toda vez que no contiene peticiones concretas. 2.- Que, revisadas las piezas pertinentes de los autos de primera instancia, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante en contra de la sentencia definitiva de 02 de marzo de 2023, que acogió la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, concedido en ambos efectos por el Tribunal a quo, refiere en su petitorio: “Ruego a S.S., tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2023, que rechaza la demanda ejecutiva incoada por esta parte y, en definitiva, concederlo y ordenar se eleven los autos, a fin de que el Tribunal Superior enmiende conforme a las consideraciones de hechos y de derecho”. Por otro lado, en el cuerpo del escrito de apelación tampoco se salva la omisión anotada por cuanto igualmente se limita a solicita que se revoque la sentencia y que este tribunal “la enmiende conforme a derecho en el sentido de acoger la demanda deducida…”, sin hacer referencia a la declaración que pretende en relación a la excepción acogida por el tribunal de primer grado. 3.- Que, así las cosas, las exigencias contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, no se cumple con el citado petitorio, razón por la cual el falso recurso de hecho deducido será acogido. 4.- Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutada y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante a folio 72 del cuaderno principal, en contra de la sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese copia digitaliza de esta resolución en el rol que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutada y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante a folio 72 del cuaderno principal, en contra de la sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese copia digitaliza de esta resolución en el rol que inciden estos autos, Nº Civil-4.775-2023. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4982-2023. (Recurso de Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 5: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en contra de la resolución que concedió el recurso de apelación que dio origen al presente ingreso corte, se ha interpuesto falso recurso de hecho, alegando el recurrente que el arbitrio es improcedente, toda vez que no contiene peticiones concretas. 2.- Que, revisadas las piezas pe

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