RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASABLANCA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la reclamante Rendic Hermanos SA., en contra de la sentencia librada el 3 de febrero último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, invocándose en forma subsidiaria, las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e infracción de ley respectivamente. Solicita se acoja su recurso anulando la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo conforme a la ley, en la que se acoja la reclamación dejando sin efecto la multa o rebajando su monto. 2°.- En el recurso y en la defensa oral en relación con la primera causal alegada, se afirma que se vulnera la valoración probatoria, sana crítica y las reglas de la lógica, específicamente la no contradicción y la coherencia, al ponderar de manera sesgada la prueba rendida al concluir la existencia de infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, según se desprende del
Fundamentos
considerando undécimo de la sentencia impugnada. La segunda causal la sostiene, dando por infringido el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. Solicita dejar sin efecto la multa o la rebaja de ella, esto último implica reconocer la existencia de una infracción de parte de su representada, consistiendo su agravio en el quantum de la sanción. 3°.- En el considerando undécimo de la sentencia en alzada, la Sra., sentenciadora del fondo constata que la cláusula primera de los contratos de los trabajadores que individualiza, resultan ser, de tal modo amplias, que conllevan incertidumbre para el trabajador, lo que la legislación laboral no permite, se incluyen labores de diversa naturaleza a desempeñarse en distintos sectores del local donde ejercen sus labores, de manera que no existe error de hecho en la multa impuesta. Que lo antes mencionado amerita el rechazo de la acción de nulidad por el primer capítulo. 4°.- Que la causal de infracción de ley invocada en subsidio por la recurrente, conlleva el reconocimiento de los hechos establecidos por la Sra., juez del fondo, y al determinar que con ellos se vulnera el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, no existiendo error de hecho al aplicar la sanción reclamada, no se comete yerro alguno, por lo que deberá rechazarse también el recurso fundado en este capítulo. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 478, letra b) y 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido Rendic Hermanos S.A., en contra de la sentencia de 3 de febrero último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N° Laboral-159-2023.- No firma el Ministro Suplente don Juan Carlos Maggiolo Caro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado sus funciones, como Ministro Suplente, ante esta Corte de Apelaciones.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la reclamante Rendic Hermanos SA., en contra de la sentencia librada el 3 de febrero último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, invocándose en forma subsidiaria, las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción manif
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica