1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

LORETO OYARZO ACEVEDO / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 734-2022 que inciden en los autos RIT T-7-2022, RUC 22-4-0391773-0 del Primer Juzgado de Letras de Talagante, se dictó sentencia el cinco de diciembre de 2022, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se acoge la demanda principal de denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña Loreto del Pilar Oyarzo Acevedo, en contra de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), por lesión del derecho fundamental contemplado en el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República en relación a los incisos tercero y cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo. II.- Que, como medida, se ordena que la denunciada efectúe una publicación por 10 días consecutivos en el diario mural o su equivalente, en el lugar que prestaba servicios la actora de manera que permita la visualización de todos los trabajadores, en que se comprometa a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores y manifieste su pesar por haber incurrido en un despido discriminatorio, enviando copia de dicha publicación vía carta certificada al domicilio de la actora, dentro del plazo de 10 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo: $4.593.864 b)Indemnización adicional contemplado en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a ocho remuneraciones por $15.312.880. c) Indemnización por daño moral por la suma de $1.000.000. d) Cotizaciones previsionales adeudadas en la Administradora de Fondos de Cesantía por todo el período trabajado, a saber, desde el 07 de octubre de 2013 al 14 de febrero de 2022. e) Remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de separación del demandante y aquélla en que su ex empleadora convalide su despido conforme a la ley. IV.- Que las sumas ordenad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis de las causales invocadas por la demandada, se hace necesario dejar asentados los hechos establecidos de la sentencia impugnada e inamovibles para estas sentenciadoras: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes desde el 7 de octubre de 2013 al 14 de febrero de 2022. 2. La demandante y denunciante ejerció el cargo de Encargada de Contabilidad Nivel 3 con 45 horas semanales, con posterioridad se celebra un contrato que cambia su cargo en el año 2021, a Jefa de Departamento de Gestión Financiera. 3.- La última remuneración asciende a $1.914.110. 4.- La carta de despido indica como causal, la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, por una “reestructuración de la gerencia de Finanzas, en el entendido que sus funciones serán asumidas por el Gerente y Encargado de Área” (sic), con el pago de vacaciones legales y proporcionales por 42 días por la suma de $2.671.866, indemnización por 8 años de servicio por la suma de $15.312.880 e indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.194. 110. 5.- Se acogió la denuncia de la actora por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 2° del Código del Trabajo, esto es, vulneración al principio de no discriminación arbitraria. Tercero: Que la primera alegación de la demandada como fundante de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, dice relación con aquella parte de la sentencia impugnada que acoge la nulidad del despido y condena al consecuente pago de las remuneraciones y cotizaciones hasta la convalidación del mismo, ya que a su juicio existe una contravención formal al artículo 94 inciso tercero de la Constitución Política del Estado y, una falsa aplicación de los artículos 162 del Código del Trabajo en relación con los artículos 2 y 5 letra b) de la Ley 19.728, toda vez, que por una parte, “en el

Fallo

fallo se da aplicación inmediata a la derogación provocada por sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional relativa a la normativa especial que regula la desvinculación del personal civil de FAMAE, pese a lo establecido expresamente en el artículo 94 inciso tercero de la Constitución; y por otra parte, y consecuencialmente a ello, se da aplicación a las normas del Código del Trabajo (artículo 162) en relación con los artículos 2 y 5 letra b) de la Ley 19.728, en un asunto donde no cabe dicha aplicación en razón del principio de especialidad así como por la certeza jurídica, equidad, proporcionalidad y la presunción de constitucionalidad y legalidad que tienen los pronunciamientos de la Contraloría General de la República..” Precisa en relación a la contravención formal del artículo 94 inciso tercero de la Constitución Política de la República y desnaturalización del artículo 162 del Código del Trabajo, que el fallo impugnado establece que al personal de FAMAE, y en específico a la demandante de autos se le aplicaba la normativa laboral general y las leyes relacionadas a ella, durante todo el periodo que duró la relación laboral con la actora -2013 a 2022-; ello en base a que la derogación del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067 y del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, mediante el fallo dictado por el Tribunal Constitucional en causa Rol 12.345-21 INC, de 5 de febrero de 2022, lo que importa que la normativa que anteriormente regulaba las relaciones del p

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San Miguel, ocho de mayo del dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 734-2022 que inciden en los autos RIT T-7-2022, RUC 22-4-0391773-0 del Primer Juzgado de Letras de Talagante, se dictó sentencia el cinco de diciembre de 2022, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se acoge la demanda principal de denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales c

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