2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROCH LIMITADA / INSPECCION DEL TRABAJO DE PROVICENCIAL TALAGANTE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 707-2022, RUC N° 22-4-0415500-1, RIT N° I-6-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintinueve de noviembre del año recién pasado, se acogió sin costas, el reclamo judicial deducido conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, por IMPORTADORA y EXPORTADORA ROCH LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE y también en contra de don Hugo González Rojas, en su calidad de Inspector Jefe de la repartición recién señalada, respecto de la Resolución de Multa N° 7388/22/39 de 28 de junio de 2022, cursada por la entidad reclamada por la suma equivalente a 1,60 IMM, ascendente a $ 391.911, la que en consecuencia se deja sin efecto. En contra del aludido fallo, el abogado de la entidad reclamada, don Paulo Figueroa Brown, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuyo mérito pide se invalide la sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo que rechace el reclamo entablado en todas sus partes, con costas. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente compareció por éste el profesional letrado más arriba nombrado y, en contra del mismo, por la sociedad reclamante, el abogado don Andrés Alberto Meneses Valenzuela. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Esgrime al respecto, que con motivo de los hechos constatados en terreno por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, con fecha 28 de junio de 2022 que transcribe, los que según afirma, constituyen infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se impuso a Importadora y Exportadora Roch Limitada, una multa ascendente a 1,60 IMM, contenida en la Resolución de Multa N° 7388/22/39. Sostiene que ante ello, la aludida empresa dedujo reclamo judicial acorde a lo dispuesto en el artículo 503 del Código Laboral, solicitando se deje sin efecto la sanción en ella impuesta, por no cumplirse en la especie los supuestos de hecho y de derecho para su aplicación conforme a las normas invocadas. Señala que dicho reclamo fue acogido, ordenando el

Fallo

fallo que se dejara sin efecto la multa antes señalada, procediendo a transcribir el considerando décimo quinto y lo resolutivo de la sentencia por esta vía impugnada. Luego reseña la reclamación judicial contenida en el artículo 503 del Código del Trabajo y manifiesta que en el aludido razonamiento décimo quinto, se entrega como fundamento de la decisión alcanzada, “atendido el mérito de los hechos establecidos en el considerando décimo tercero, considerando que se limita a señalar los medios de prueba aportados por la reclamante, que dice (sic) relación con la carta de despido y su fundamento; sumado a que conforme a las facultades contenidas en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, al no contestar la demanda, se tiene por acreditado el error de hecho invocado por la parte reclamante. Dado lo anterior, lo que tendría por tácitamente reconocido el Tribunal es la existencia de un despido por falta de probidad; pero no obstante eso, luego concluye la existencia de un error de hecho.” Después de citar la circular 46 de 2 de mayo de 2012 de la Inspección del Trabajo, que define el error de hecho, aduce que el sentenciador “no hace un análisis de cuál es el error de hecho invocado por la parte reclamante, dado que en el cuerpo del reclamo sólo se limita a señalar que reconocen la infracción al no presentar la documentación requerida y argumentar que se trata de un despido por falta de probidad, que existe una querella en contra del ex trabajador.” También arguye que la al

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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 707-2022, RUC N° 22-4-0415500-1, RIT N° I-6-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintinueve de noviembre del año recién pasado, se acogió sin costas, el reclamo judicial deducido conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Tr

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