CAMPOS SILVA BASTIAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Doris Pamela Silva Guzmán, en favor de Bastián Andrés Campos Silva, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar el beneficio solicitado. Segundo: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: "En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio. Reincidente legal y criminógeno, mantiene conductas delictuales desde la adolescencia. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321". Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes referidos, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, "Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional ”, “Informe Laboral" y “Licencia de Educación Media”, de los cuales se desprende
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, desde que ponderó los elementos que la ley le impone considerar, en un proceso razonado que se ve reafirmado por los antecedentes aportados al procedimiento administrativo correspondiente, dados por un alto compromiso delictual, riesgo de reincidencia medio, como también el hecho de ser reincidente legal y criminógeno, que mantiene conductas delictuales desde la adolescencia., y que esta Corte comparte. Octavo: Que por lo razonado, el amparo deducido será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bastián Andrés Campos Silva en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-741-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Doris Pamela Silva Guzmán, en favor de Bastián Andrés Campos Silva, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar el beneficio soli
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