JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

PEREA/AFP PLANVITAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

COTIZACIONES PREVISIONALES

Resultado

ACOGE Y ANULA SENTENCIA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-804-2022, RUC 2240412297-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Juez titular de dicho tribunal, doña Elena del Pilar Pérez Castro, se declaró que se acoge, con costas, la demanda de declaración de prescripción extintiva, intentada en representación de MARJORIE PEREA OSORIO, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., y en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondientes al periodo comprendido por los meses de diciembre de 1997; enero a agosto de 1998; y, abril, octubre y noviembre de 1999, respecto de la trabajadora Norma Bautista Ríos, RUT 4.626.831-8 y, que sirven de base a la ejecución seguida en la causa RIT A-121-2014 de este juzgado con competencia en cobranza laboral y previsional. Contra dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando, en forma subsidiaria, primero, la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 177, 472 y 478 del Código de Procedimiento Civil; y, segundo, la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia, invocando, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que el

Fallo

se declara prescrita la acción de cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondientes al periodo comprendido por los meses de diciembre de 1997; enero a agosto de 1998; y, abril, octubre y noviembre de 1999, respecto de la trabajadora Norma Bautista Ríos, RUT 4.626.831-8 y, que sirven de base a la ejecución seguida en la causa RIT A-121-2014 de este juzgado con competencia en cobranza laboral y previsional. Contra dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando, en forma subsidiaria, primero, la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 177, 472 y 478 del Código de Procedimiento Civil; y, segundo, la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención

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Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-804-2022, RUC 2240412297-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Juez titular de dicho tribunal, doña Elena del Pilar Pérez Castro, se declaró que se acoge, con costas, la demanda de declaración de prescripción extintiva, intentad

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