1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

PABLO MASSOUD L Y CIA.LTDA./CORBALÁN

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESECHADA RECUSACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado don Víctor Elías Readi Catán quien formula un incidente de recusación en contra de doña María Gloria Corbalán Rodríguez, Jueza Suplente del Juzgado del Trabajo de Melipilla, fundado en la causal del numeral 16° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Funda su incidencia en el rechazo del entorpecimiento planteado por su parte en la audiencia de juicio celebrada el pasado veinticinco de abril fundado en la imposibilidad del representante legal de la demandada Pablo Massoud L. y Compañía Limitada, don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, de concurrir a la misma, por encontrase citado el mismo día a una hora médica de urgencia en Santiago con un especialista broncopulmonar ante un cuadro respiratorio y sospecha de COVID. Refiere que negó al incidente de entorpecimiento que buscaba se fijara un nuevo día y hora para la realización de la audiencia de juicio a sabiendas que el absolvente no concurriría al llamado a absolver posiciones, con todas las consecuencias perjudiciales que de ello derivaría y, además, refiere que al resolver, deslizó y manifestó su enemistad, odio o resentimiento con el representante legal de la demandada. Así, por ejemplo, indica que para fundar la negativa al entorpecimiento, expuso que el Sr. Massoud se encontraba citado con cuatro meses de anticipación por lo que no se era excusable concurrir al médico, en Santiago, a las 9 de la mañana el día fijado para la realización de la audiencia de juicio. Además, añade que podría haber llegado de todas formas a la audiencia en caso de haber tenido una intención real de asistir puesto que esta se encontraba fijada para las 11. 15 de la mañana y por último, refiere que podría haber buscado una hora en Melipilla en vez de en Santiago, argumentos que se aíslan en prejuicios de actuación de mala fe, diferencias sociales y de género. Por último, refiere que ya existe un antecedente de recusación acogido por esta Corte en el ingreso Rol N°33-

Fallo

fallo en su contra. Pide que se inhiba a la magistrada de seguir conociendo de los autos. 2º) Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3°) Que del mérito de los antecedentes consta que en la audiencia juicio celebrada en la causa RIT O – 88 – 2021 el pasado veinticinco de abril la magistrada Corbalán Rodríguez rechazó el incidente de entorpecimiento planteado por la demandada principal, Pablo Massoud L. y Cía Limitada y dispuso la realización de la audiencia de juicio. 4°) Que no se advierte que los hechos esgrimidos por el recurrente constituyan la causal invocada, pues la sola circunstancia de haber rechazado el incidente en cuestión, conocer otros juicios en que la demanda es parte e incluso que en uno de estos se haya inhibido a la magistrada de seguir conociendo de dichos antecedentes, no resultan suficientes para entender que se configura la causal invocada. Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 119 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, se desecha, desde luego la solicitud de recusación promovida por la parte demandada Pablo Massoud L. y Compañía Limitada en

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, ocho de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 1 y 2: Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado don Víctor Elías Readi Catán quien formula un incidente de recusación en contra de doña María Gloria Corbalán Rodríguez, Jueza Suplente del Juzgado del Trabajo de Melipilla, fundado en la causal del numeral 16° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica