ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN (FA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que, de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.947, aparece con toda claridad que los requisitos de procedencia de la acción de compensación económica son cuatro, a saber: a) que el cónyuge pretensor no haya podido desarrollar actividad remunerada o lucrativa, durante el matrimonio; como alternativa, que lo haya hecho en menor medida de lo que podía y quería, b) que ello haya sido consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, c) que lo uno y lo otro haya sido causa de un menoscabo económico sufrido, y d) que se produzca el...
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que, de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.947, aparece con toda claridad que los requisitos de procedencia de la acción de compensación económica son cuatro, a saber: a) que el cónyuge pretensor no haya podido desarrollar actividad remunerada o lucrativa, durante
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