16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BUSTOS/IBARA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°C-29212-2019, seguidos ante el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Bustos con Ibara” por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, se desestimaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia ordenó seguir adelante con la misma hasta el entero pago de su acreencia con costas. En su contra la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: En lo concerniente al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente sustenta el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, lo que afinca en la circunstancia de haberse omitido un trámite esencial, conforme lo dispone el artículo 795 Nº 4 del texto citado, por cuanto el día 12 de marzo de 2020, la recurrente solicitó la práctica de diligencias probatorias consistentes en la absolución de posiciones y exhibición de documentos, pero que el tribunal resolvió respecto la primera, que debía reiterarse una vez reanudado el funcionamiento normal del tribunal, y en el segundo, fijó la audiencia, pero condicionó la notificación de la misma, y por ende, la data de su celebración, a la normalización del funcionamiento del tribunal. Señala que el recurso fue preparado, por cuanto al citarse a las partes a oír sentencia, opuso reposición fundado en la falta de realización de dicha pruebas. Segundo: Que el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Dicha norma, que exige la preparación del recurso, le impone al recurrente la carga de reclamar por las vías procesales disponibles el vicio que advierte, y que tal impugnación, como expresamente se señala, debe abarcar todos los grados jurisdiccionales; sin embargo, en la especie, se aprecia que la ejecutada no se opuso en contra de las resoluciones que se pronunciaron respecto la realización de las diligencias probatorias que refiere, sino que con posterioridad se recurrió respecto una decisión diversa, que es la que ordena citar a las partes a oír sentencia, la que, en todo caso, conforme se desprende del tenor del artículo 432 del código procesal, procede en el estricto evento de haberse incurrido en un error de hecho. Tercero: Que, en tales condiciones, aparece que el presente recurso debe ser desestimado por falta de preparación. II) En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, presente: Que conforme fluye del mérito del proceso, ninguna probanza adjuntó la ejecutada a fin de probar los asertos en que afinca sus excepciones. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte interpuesto en lo principal de la presentación de folio 55, en contra de la sentencia pronunciada por el Decimosexto Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha treinta de junio de dos mil veinte. II. Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 9548-2020 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Claudio Machuca contra los recursos. Santiago, 8 de mayo de 2023. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 20 y 21: Téngase presente. Vistos: En estos autos Rol N°C-29212-2019, seguidos ante el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Bustos

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