SIN INFORMACION

HUERTA TARAZONA JULIO/ COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Gerardo Alex Morales Parra, en representación de don Julio Huerta Tarazona e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto que califica de ilegal y arbitrario acontecido el 13 de abril de 2023, consistente en la revocación del beneficio de libertad condicional, ordenando el ingreso del amparado al establecimiento penitenciario por el saldo de la pena de 779 días, equivalentes a 26 meses aproximadamente. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación, y que fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de 11 de agosto de 2021, de la Exma. Corte Suprema, por la cual se acogió el recurso de amparo deducido en su favor y tramitados bajo el N° de Ingreso 931-2021. Agrega que la decisión impugnada se funda en lo informado por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, mediante Oficio Ord. N° 692/2023, en cuanto a que el amparado registra inasistencias no justificadas a las entrevistas individuales de control y participación en acciones y programas especializados, los días 27 de febrero y 9 de marzo de 2023, sin que fuera posible comunicarse con éste, dado que no contestó los llamados que le fueron efectuados. Refiere que, si bien es efectivo que el amparado no asistió a dichas entrevistas, ello obedece a que se vio impedido de hacerlo por motivos laborales, y no le fue posible coordinar con su delegada dicha situación, logrando contactarse con ella en forma posterior. Afirma que, con la salvedad de esos dos hechos puntuales, ha dado cumplimiento a su plan de intervención durante año y medio, y que luego de trabajar de manera informal, atendida su situación migratoria, se encuentra trabajando desde marzo de 2023 como obrero o jornalero en la construcción de departamentos. Alega que la infracción señalada no resulta de la envergadura requerida para proceder a la revocación del beneficio, particularmente teniendo en cuenta que el amparado tiene un riesgo de reincidencia baja, y que la resolución que se recurre es arbitraria e ilegal por cuanto éste no fue oído y no se le permitió el derecho a defensa, se basa en informes incompletos y en un oficio erróneo que considera incumplidos todos los aspectos del plan de intervención cuando en la realidad solamente se incumplió parcialmente uno de los aspectos de éste. Advierte que conforme al artículo 7° de la ley N° 21.124 la revocación tendrá lugar cuando el incumplimiento del plan de intervención no tenga justificación suficiente, lo cual no acontece en este caso. Por lo anterior, pide que se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, decretando en definitiva que se mantenga el beneficio concedido; SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Julio Huerta Tarazona en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-695-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Gerardo Alex Morales Parra, en representación de don Julio Huerta Tarazona e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto que califica de ilegal y arbitrario acontecido el 13 de abril de 2023, consistente en la revocación del ben

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