ARIAS ARAYA JOSE LEONARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Leonardo Arias Urrutia, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar dicho beneficio solicitado en su favor. Segundo: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: "En efecto, presenta un nivel riesgo de reincidencia delictual alto. En cuanto a las características personales con potencial criminógeno, es posible advertir un bajo rendimiento de su parte, es decir, cuenta con habilidades cognitivas y condiciones físicas que permitirían un adecuado funcionamiento en la esfera social, sin embargo, durante gran parte de su trayectoria vital se exhibe una baja motivación de logro ante la consecución de objetivos personales, prevaleciendo un actuar centrado en el delito como medio de obtención monetario y recursos económicos. Cuenta con asociación de pares criminógenos, los cuales generaban participación de actividad delictual organizada. Finalmente, el interno exhibe una inadecuada resolución de conflictos con respuestas desajustadas frente a situaciones que representen estrés y problemáticas de tipo económico, desplegando conductas delictuales cuyo fin es la consecución de objetivos que permitan cubrir necesidades de tipo económicas. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, guardan relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, desde que ponderó los elementos que la ley le impone considerar, en un proceso razonado que se ve reafirmado por los antecedentes aportados al procedimiento administrativo correspondiente, dados por falta de hábitos socio laborales, tendencia a favor del delito y asociación de pares criminógenos y que esta Corte comparte. Octavo: Que por lo razonado, el amparo deducido será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Leonardo Arias Araya en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-725-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Leonardo Arias Urrutia, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar dicho beneficio solicitado en su favor. Segundo: Que, e
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