MORENO RAMIREZ MIGUEL JESUS/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Cesar Pizarro Pizarro, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Miguel Jesús Moreno Ramírez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por estimar que el amparado no cumple con los requisitos o no posee un informe psicosocial idóneo para la concesión del beneficio de Libertad Condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 14 años de los cuales lleva privado de libertad 8 años y 5 meses, y que debido a su comportamiento sobresaliente fue beneficiado con la ley de rebaja de condena, obteniendo a la fecha 13 meses de rebaja de su sentencia, teniendo como término de sentencia el día 30 de Julio del año 2027, por lo que cumple con el tiempo mínimo exigido, por cuanto ha cumplido con dos tercios de su condena. Alega que la comisión recurrida no tuvo en cuenta los avances que ha tenido el interno durante su reclusión, que allí describe, que tiene bajo compromiso delictual; y que actualmente no tiene problemas de índole carcelario con sus pares, ni con los gendarmes a cargo, ni con el personal profesional de la unidad penal. Acto seguido señala que el amparado cuenta con apoyo desde el exterior de su familia, que antes de ser condenado trabajaba como jinete profesional, y que al presente cuenta con promesa laboral para cuando obtenga su libertad, como cuidador de corral. Argumenta que éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida; SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que el postulante se encuentra cumpliendo una condena de 14 años de presidio mayor en su grado medio por un delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 Nº3 del Código Penal y en su caso no se cumplen las exigencias de tiempo mínimo, por cuanto, atendido el delito por el cual fue condenado, se requiere que satisfaga al menos los dos tercios del saldo de pena del castigo y al haber iniciado el cumplimiento de la condena el 30 de agosto de 2014, en la especie, el tiempo mínimo necesario solo lo cumplirá en diciembre de este año 2023. Se añade, además, que “(…) por otra parte, el condenado tiende aún a la justificación de su actuar, minimizando el robo a un ajuste de cuentas. Carece de habilidades para la resolución de conflictos, se aprecia asociación a pares y descontrol de impulsos, siendo capaz de reconocer la planificación y los costos de sus acciones, pero calificándolas como necesarias para finalizar el conflicto de manera definitiva, mostrando recientem
Fallo
por tanto, ajustada a derecho la decisión que por esta vía se impugna, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional, por este motivo; SÉPTIMO: Que en lo que atañe a la alegación de no haberse considerado sus avances en el área de la rehabilitación, es necesario mencionar que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chi
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Cesar Pizarro Pizarro, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Miguel Jesús Moreno Ramírez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por estimar que el amparado no cumple con los requisitos o no posee un informe psicosocial idóneo para la concesión del benef
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