ROXANA BEATRIZ ARRIAGADA RUIZ CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD, CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en la causa RIT O-1452-2022, RUC 22-4-0436276-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 06 de febrero de 2023, la cual se pronunció sobre demanda por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña ROXANA BEATRIZ ARRIAGADA RUIZ, cédula de identidad N°9.685.332-7, cesante, domiciliada en Avenida San Pedro del Valle 1905, condominio Los Arrayanes, casa 29, San Pedro de la Paz, en contra de su ex empleador AFP CAPITAL S.A., RUT 98.000.000-1, sociedad del giro comercial de su denominación, representada legalmente por don IVAN ZUÑIGA ARREDONDO, se desconoce profesión u oficio o quien lo represente o subrogue en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 390, piso 1-2, Concepción, declarándose en la sentencia: “I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda deducida por dona ROXANA BEATRIZ ARRIAGADA RUIZ, en contra de AFP CAPITAL S.A., representada legalmente por don IVÁN ZÚÑIGA ARREDONDO, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora de fecha 07 de octubre de 2022 ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagarle la siguiente suma: $6.084.784.- por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que, la suma señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, resultando totalmente vencida, se condena a la demandada al pago de las costas por un monto de $500.000.” En contra de la citada sentencia, la demandada, AFP Capital S.A., representada por el abogado don GONZALO CAPELLA SEPÚLVEDA, interpuso recurso de nulidad laboral, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva, según argumenta, fue dictada con infracción a la ley, que influye sustancialmente en lo
Fundamentos
motivos de índole económico, tecnológico o estructural, pero que no son inherentes a la persona del trabajador y que, por lo tanto no están relacionadas con su capacidad o su conducta, expresando la recurrente que según la dogmática jurídica, se entiende que es posible proceder a la desvinculación de un trabajador o trabajadora por esta causal de despido, en la medida que exista alguna causa relacionada con el funcionamiento de la empresa, derivadas de un excedente de mano de obra o a la reducción de los puestos de trabajo por razones económicas o técnicas. En cuanto a la interpretación y aplicación de la ley la recurrente, indica que la sentencia impugnada incurrió en una incorrecta aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, pues conforme con toda la prueba producida en el juicio, como es entre otros el documento denominado “Atención Servicio Sucursal Concepción 2021-2022”, la declaración de los dos testigos presentados por su representada, AFP CAPITAL S.A., como son: doña Paulette Degrand Aguilar; y, don Iván Zúñiga Arredondo, se probó que existió una disminución de atención de clientes presenciales en las sucursales, pues esencialmente luego de la pandemia, el comportamiento de los clientes había cambiado y, las atenciones eran vía remota, por lo que al existir pocos ejecutivos presenciales, el cargo de coordinador de sucursales había dejado de existir, lo cual fue ratificado por los testigos, es más la empleadora no contrató a nadie para reemplazar a la trabajadora en su cargo. En este sentido, la recurrente señala que lo manifestado por ella, ha sido corroborado por sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, fecha 12 de noviembre de 2008, en causa Rol N°5447-2008. Finalmente, la recurrente indica que la errónea aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al considerar que el despido aludido en la presente causa fue injustificado, señalando que de haberse aplicado correctamente, la sentencia debió concluir que por los antecedentes objetivos respecto a los cambios en las condiciones del mercado, que significaron la reestructuración que debió efectuar AFP Capital S.A en sus operaciones, por lo cual, el despido de la Sra. Arriagada Ruiz fue del todo justificado, y en consecuencia su demanda debió ser rechazada. Por todo lo cual, solicita que esta Corte conociendo del recurso, lo acoja en virtud de la causal invocada, y en definitiva, anule la sentencia de autos en la parte que le produjo agravio a su representada y, se dicte sentencia de reemplazo, declarando que el despido de la demandante fue debido o justificado y
Fallo
se declara que el despido de la actora de fecha 07 de octubre de 2022 ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagarle la siguiente suma: $6.084.784.- por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que, la suma señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, resultando totalmente vencida, se condena a la demandada al pago de las costas por un monto de $500.000.” En contra de la citada sentencia, la demandada, AFP Capital S.A., representada por el abogado don GONZALO CAPELLA SEPÚLVEDA, interpuso recurso de nulidad laboral, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia definitiva, según argumenta, fue dictada con infracción a la ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente invoca el artículo 477 del Código del Trabajo, pues estima que el sentenciador incurrió en sendas infracciones al inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. La recurrente estima que la norma no define lo que se debe entender por necesidades de la empresa, sin embargo ejemplifica algunos casos en los que el empleador puede despedir a sus trabajadores invocando esta causal: la racionalización o modernización de la compañía, las bajas en la productividad de la empresa y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Señala que por lo ant
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Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en la causa RIT O-1452-2022, RUC 22-4-0436276-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 06 de febrero de 2023, la cual se pronunció sobre demanda por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña ROXANA BEATRIZ ARRIAGADA RUIZ, cédula de identidad
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