ACUÑA/RED DE TELEVISION CHV
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Grace Catalán Orellana, abogada, en representación de Magaly del Rosario Acuña Acuña, e interpone recurso de protección contra Priscila Vanessa Salcedo Uribe, Bernarda Cárdenas Vásquez y Red de TV Chilevisión S.A., por las actuaciones ilegales y/o arbitrarias que les atribuye consistentes en publicaciones en redes sociales, plataformas web y en el canal de televisión que comportarían descréditos injustificados respecto de la recurrente, contraviniendo las garantías fundamentales previstas en los numerales 1°, 3° inciso quinto, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa la recurrente vive hace más de 31 años en la Villa el abrazo de la comuna de Maipú, donde lleva más de 10 años ayudando a un vecino de tercera edad dado que no tiene parientes. Se trata de don Jorge Emanuele Alarcón Tixi de 81 años de edad, quien le vendió su propiedad además, el 05 de julio de 2017, en la suma de 25 millones de pesos. El inmueble está ubicado en Pasaje Lázaro N° 1091, Villa el abrazo, Maipú. Luego de la venta don Jorge Alarcón se mudó con ella para que lo cuidara y le entregó el inmueble vendido. Posteriormente arrendó el inmueble comprado, pero tuvo que avisar a la su arrendataria que por
Fundamentos
motivos de deudas financieras, podrían generarse embargos y lanzamientos en el inmueble, lo que ella aceptó ante la necesidad de vivir en algún lugar. De hecho se produjo el lanzamiento y, ante esto, la arrendataria junto con las personas naturales recurridas, decidieron realizar una “funa” en contra suya. Así, el 01 de octubre de 2022, a raíz de una transmisión en directo mediante Facebook, la recurrida Priscila Salcedo, intentando hacer justicia por sus propias manos, reunió a los vecinos y grabó el desalojo de la arrendataria, doña Isabel Escobar Rivera, culpándola públicamente y afirmando en esa transmisión que habría estafado y drogado a Jorge Alarcón para que le transfiriera el inmueble. Por su parte, la otra recurrida, Bernarda Cárdenas, en varias publicaciones Facebook, ha señalado: “Por favor llamen a Chilevisión hay un desalojo de un anciano con alzaimer una vecina se quedó con la casa”, y una segunda publicación donde expresó: “Hola quiero hacer público este caso esta mujer MAGALY le quitó su casa a una persona mayor, lo hacía tomar los fines de semana y así lo hizo firmar unos papeles haciendo que la casa quedara a nombre de esta mujer y ahora esta mujer está desalojando sin que el esté presente lo está dejando en la calle el no tiene tampoco donde ir el estaba con demencia y era su única propiedad y era donde el podía vivir en paz sus últimos años ella le quito todo lo que tenia por favor ayúdenos esto es en el pasaje Lázaro el numero de la casa es 1091”. Manifiesta que a raíz de la publicación llegó al lugar el canal Chilevisión el mismo 01 de octubre de 2022, junto con muchas personas gritando. También tiraron piedras a la casa. Chilevisión estuvo grabando sin autorización. Añade que ante la presión la recurrente concedió una entrevista a Chilevisión, pero de espaldas. Sin embargo, luego se retractó, y junto con sus hijas solicitaron no se emitieran las grabaciones de ella, ni del lugar. Sin embargo, en su programa “Contigo en la mañana”, el canal de televisión, emitió el 04 de octubre de 2022 las imágenes, con una nota de más de 20 minutos, y publicando las imágenes en plataformas digitales. Ante lo ocurrido, la recurrente y su familia no pueden salir a comprar ni trabajar, por miedo y justo temor a ser golpeadas o increpadas públicamente, toda vez que el primer video se compartió 799 veces, y tiene más de 440 comentarios, con 194 indicaciones de “me enoja”. A la vez, la publicación del canal de televisión a través de redes sociales fue compartida en más de 100 ocasiones. Pide, se acoja el recurso de protección ordenando a las recurridas, eliminar todo contenido publicado de descredito, abstenerse de seguir realizando publicaciones del tipo señalado, por cualquier vía, aludiendo de forma directa o indirecta a la recurrente. Y en cuanto a Chilevisión, se abstenga de seguir hablando o dando a conocer cualquier información sobre los hechos, además de bajar la nota o noticia de todas sus plataformas, y todo con condena en costas
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y por surgir de los antecedentes reunidos datos o información que pudieran dar cuenta de una eventual situación de desamparo o abandono de un adulto mayor, en conformidad a lo que dispone el artículo 1° de la Ley 19.928, remítase copia de estos antecedentes a SENAMA, Región Metropolitana, para los fines que resulten pertinentes. Ofíciese. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol N° 107.992-2022.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el Abogado Integrante señor Benítez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Grace Catalán Orellana, abogada, en representación de Magaly del Rosario Acuña Acuña, e interpone recurso de protección contra Priscila Vanessa Salcedo Uribe, Bernarda Cárdenas Vásquez y Red de TV Chilevisión S.A., por las actuaciones ilegales y/o arbitrarias que les atribuye consistentes en publicaciones en redes sociales, p
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