MARTÍNEZ/HONORABLE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal penitenciario, deduce recurso de amparo en favor de Wladimir Ernesto Martínez Delgado, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple cuatro condenas: de 12 años por homicidio calificado, de 6 años por homicidio frustrado, de 4 años por tenencia ilegal de arma prohibida, de 200 días por lesiones menos graves. Tal cumplimiento se computa desde el 4 de junio de 2008, tiene previsto el término de la misma para el día 22 de diciembre de 2030, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplirá el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 18 de junio de 2023. Del 15 de febrero de 2023 se encuentra haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 5, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que estuvo en CET Camino La Polvora el 2022, donde elaboró productos de panadería, y en febrero de este año, en uso de beneficio de salida controlada al medio libre, se desempeña como maestro de cocina en un local de comida rápida ubicado en Mirador de Reñaca, Viña de Mar, además de haber realizado una capacitación en mecánica general de mantención entre noviembre de 2020 y agosto de 2021. Además, tiene 46 bimestres con conducta calificada como muy buena. En folio 4, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio y considerando además la naturaleza y pluralidad de los delitos aún mantiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 235-2023, de fecha 6 de abril de 2023, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Wladimir Ernesto Martínez Delgado, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-947-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal penitenciario, deduce recurso de amparo en favor de Wladimir Ernesto Martínez Delgado, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumpl
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