ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece doña Macarena Bravo Vega, abogada, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., quien recurre de protección contra la Superintendencia de Salud, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye de haber emitido la Resolución Exenta SS/Nº 594 de 5 de mayo de 2022, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente que la Superintendencia recurrida le impuso las multas siguientes: a) Multa de 1700 unidades de fomento, por incumplimiento reiterado del plazo instruido por la COMPIN para el pago del subsidio por incapacidad laboral, con infracción a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; b) Multa de 1500 unidades de fomento, por incumplimiento reiterado del artículo 11 de las “Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional”, en cuanto a plazos de otorgamiento y pago de las coberturas requeridas beneficiarios; y c) Multa de 150 unidades de fomento por incumplimiento de la obligación de poner a disposición de las personas afiliadas y beneficiarias, en su página web, los aranceles de prestaciones vigentes. Mediante carta GG-0188-2021, de 16 de abril de 2021, la Isapre dedujo recurso de reposición y jerárquico en subsidio, recurso que fue rechazado por la Superintendencia de Salud elevándose los antecedentes para la resolución del recurso jerárquico. Finalmente, por medio de la resolución recurrida, la Superintendencia de Salud procedió a rechazar el recurso jerárquico subsidiario, confirmando las multas cursadas por un total 3.350 unidades de fomento. Alega que la resolución impugnada fue dictada de manera arbitraria e ilegal, por cuanto se ha incurrido en transgresión de las normas del debido proceso. En primer término, no consta el cumplimiento de las distintas etapas del procedimiento sancionatorio y se superó el plazo señalado en el artículo 27 de la Ley Nº19.880, relativo a la duración del procedimien
Fundamentos
Considerando: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción cautelar de naturaleza constitucional, para la defensa de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido por la Resolución Exenta SS/Nº 594 de 5 de mayo de 2022, de la Superintendencia de Salud, por medio de la cual se desestimó un recurso jerárquico subsidiario contra otra resolución, de la Intendencia de Fondos y de Seguros Previsionales de Salud que, a su vez, impuso 3 multas a la recurrente (de 1700, 1500 y 150 UF, cada una), por correlativas infracciones a normativa sectorial; Tercero: Resulta ineludible traer a colación que la ejercida en esta causa corresponde a una acción de naturaleza esencialmente cautelar que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados y una de cuyas manifestaciones más relevantes es el propósito conservativo que le singulariza, en el sentido que se trata de un arbitrio de tutela de urgencia de derechos fundamentales, de manera que una de las primeras consecuencias que derivan de ello es que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o el reconocimiento de derechos; Cuarto: En el caso concreto, como se ha hecho notar por la recurrida, ante la imposición de las multas aludidas Isapre Nueva Masvida dedujo el correspondiente recurso de reposición ante la Intendencia de Fondos y de Seguros Previsionales de Salud, con recurso jerárquico subsidiario para ante la superioridad respectiva. Al ser ese el caso, significa que la actual recurrente hizo uso del procedimiento que contempla el artículo 113 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, de manera que la ley pone a su disposición el reclamo previsto en el inciso tercero de dicha norma legal. Así lo ha resuelto de modo reiterado la Corte Suprema (Por todas, sentencias recaídas en Roles 57.645-22 y 152.162-22); Quinto: Desde esa óptica, cabe poner en relieve que la acción de protección no puede transformarse en una suerte de sustituto de los procedimientos naturalmente idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico con el propósito específico de atender situaciones como las que ha pretendido plantear la recurrente, menos aun si fue ella misma quien dio inicio a esa esa vía de control de los actos de la Administración. En suma, la acción constitucional ejercida no es el medio procedente ni adecuado para los fines perseguidos por quien recurre.
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol N° 81.737-2022.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el Abogado Integrante señor Benítez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece doña Macarena Bravo Vega, abogada, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., quien recurre de protección contra la Superintendencia de Salud, por el acto ilegal y arbitrario que le atribuye de haber emitido la Resolución Exenta SS/Nº 594 de 5 de mayo de 2022, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 3 y 24 del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica