SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, domiciliada en Avenida Dorsal N°1747, comuna de Conchalí, para interponer acción constitucional de protección en favor de Juan José Ramírez Mantilla, venezolano, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Quinta Avenida N°1475, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 8 de junio de 2022, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúan informe los abogados del Servicio Nacional de Migraciones, Nicolás Cornejo Montenegro y Stephanie Pinto González, solicitando se declare inadmisible el recurso. Explican que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rig

Fundamentos

considerando sexto señala: “(...) Se entenderá que la cedula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. Luego, agrega en su considerando octavo: “(...)no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva” y finalmente, en el considerando duodécimo expresa: (...) habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por los recurrentes ni aún en grado de amenaza (...)” En consecuencia, estima que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza por parte de la autoridad migratoria que pueda ser tutelada mediante el presente recurso, lo que sumado al hecho de que no existe un derecho indubitado, solicita se declare su inadmisibilidad. Asimismo, alegan la falta de legitimidad pasiva del Servicio puesto que, de conformidad a lo señalado por Excma. Corte Suprema, al no haber incurrido en una acción u omisión que haya vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales, mal podría ser la autoridad migratoria el legitimado pasivo de la acción que se emprende. Además conforme a la normativa que rige la materia, en ningún momento se ha dejado en un estado de indefensión migratoria al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país permitiéndosele realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación. Tercero: Que, evacuando traslado, la parte recurrente solicita el rechazo de ambas excepciones En relación a la inadmisibilidad del recurso, sostiene la procedencia del recurso atendida la existencia del acto arbitrario e ilegal denunciado, desde que el procedimiento establecido para resolver las solicitudes de permanencia definitiva tiene un carácter administrativo sujeto a los plazos máximos establecidos en la Ley N°19.880 los cuales han sido ampliamente vulnerados, no resultando ello incompatible con el carácter reglado del mismo y su división en etapas, por la Circular N°12 de 2021, por cuanto dicha reglamentación particular debe ajustarse a la regulación legal referida. Asimismo, y respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, refiere que no puede la recurrida señalar que la arbitrariedad denunciada corresponda a terceros indeterminados, en tanto es dicho servicio quién, sin justificación alguna, ha retardado el pronunciamiento solicitado. Cuarto: Que, informando la recurrida sobre el fondo del asunto solicita el rechazo del mismo. Sostiene que la petición de permanencia definitiva del r

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso. Octavo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por la autoridad migratoria, esta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Noveno: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Décimo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Undécimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la permanencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Duodécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los p

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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Tania Carvajal. San Miguel, 8 de mayo de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, Relatora. (Hora de inicio 10:08 am.– Hora de término 10:15 am). San Miguel, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo escritos folios 14 y 15: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania I

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