CARLOS PEREIRA MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Comparece Sergio Díaz Bravo, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de CARLOS ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, actualmente interno en el CDP de Pitrufquén, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sosteniendo que por Resolución del primer semestre de 2023, deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2023. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y Psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N° 321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad condicional. Agregó que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, por lo que los argumentos esgrimidos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la normativa que concede la libertad condicional, que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena, precisamente, han demostrado avances en su proceso de reinserción social, generando herramientas que permitan concluir que se puede reintegrar a la vida en sociedad, unido a que la legislación vigente ha establecido, el tiempo mínimo de cumplimiento de condena, la conducta intachable o muy buena, y el informe psicosocial, como criterios a observar para determinar si una persona se encuentra preparada para gozar de la libertad condicional, más no otros factores adicionales que pretende la Comisión. En consecuencia, se priva ilegal y arbitrariamente al amparado de su derecho a recuperar de manera condicional la libertad ambulatoria, motivo por lo que solicitó sea dejada sin efecto la decisión de la Comisión, y en su lugar, se ordene conceder la libertad condicional. A folio 3, informa la ministra sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, Presidenta de la Comisión De Libertad Condicional, dando cuenta que mediante resolución de abril del año 2023 (Primer semestre 2023), se denegó el beneficio de libertad condicional al condenado. En primer término, es conveniente señalar que el amparado se encuentra condenado por los siguientes deli
Fallo
Por lo expuesto, el señor Pereira no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión, sino que, por encontrarse cumplimiento condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Que, sin perjuicio de lo indicado, es dable indicar que el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L. 321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Conviene además recordar que, la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Comparece Sergio Díaz Bravo, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de CARLOS ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, actualmente interno en el CDP de Pitrufquén, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL sosteniendo que por Resolución del primer semestre de 2023, deniega la libertad condicional al amparado, con i
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