KATHERINA GAJARDO ORELLANA/SARA OLGA OLIVARES GARCÉS
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Compareció el abogado Hans Laurie Fuentes, domiciliado en Avda. O’Higgins N° 940, oficina 803, en nombre y en favor de Katherina Gajardo Orellana, empresaria, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección contra Sara Olga Olivares Garcés, RUT N° 18.067.053-k, domiciliada en calle Portales N° 245, Población Gaete, Talcahuano, arbitrio que fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a) Señala que la recurrente es una empresaria del rubro funerario, que ejerce su actividad comercial en la Región del Biobío y otras ciudades de nuestro país, su domicilio comercial y oficinas funerarias se encuentran en calle Daniel Paine N° 942, sector Higueras, comuna de Talcahuano; el nombre comercial que ha usado por años y con el cual ha generado su buen prestigio es “Funeraria Kathy”; b) Dice que la recurrida, específicamente los días 27 y 28 de enero del año en curso, incurrió en un actuar ilegal y arbitrario, al publicar y mantener en la red social Facebook, en el sitio “Soy de Las Higueras”, bajo el nombre o perfil “Ita Miau”, una “Funa” en su contra, atribuyéndole ciertas conductas y buscando replicar las imputaciones, a objeto de masificar información malintencionada e injuriosa acerca de su persona y empresa. En efecto, las publicaciones le imputan actos inhumanos e ilegales en el ejercicio de su giro funerario, lo que es falso, y se han realizado sólo para perjudicar y denostar a la actora como persona y empresaria del rubro, dañando su honra e imagen personal ante sus pares, familia, la colectividad y la sociedad; c) La publicación se refiere a un servicio funerario prestado por la empresa de la actora, en el que se debió retirar un cuerpo desde el Servicio Médico Legal. El tenor de la misma dice: “…..hace unos días falleció mi mejor amiga lo cual acompañe a la funeraria al médico legal. Donde estas señoritas no hallaron nada mejor que cerrar la boca de mi amiga fallecida con silicona y sus ojos con la misma sustancia yo encuentro un t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que esa misma norma señalan, afectaciones producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales cometidos por terceros, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección a la parte afectada. Por consiguiente, es requisito indispensable para la procedencia de dicha acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: Según el recurso, la afectación del derecho reclamado por la actora se produjo a través del acto arbitrario o ilegal cometido por un tercero que ella identifica como Olga Olivares Garcés, RUT N° 18.067.053-k, domiciliada en calle Portales N° 245, Población Gaete, Talcahuano, a quien le imputa mantener en la red social Facebook, en el sitio “Soy de Las Higueras”, bajo el nombre o perfil “Ita Miau”, una publicación que considera lesiva tanto hacia su persona, como hacia la empresa que dirige y que es del siguiente tenor: TERCERO: De la publicación reprochada por la actora, la que se aprecia según las reglas de la sana crítica, esta Corte puede concluir que ella contiene elementos que permiten asociar la conducta ahí descrita con la persona de la recurrente, puesto que ella misma afirma en su libelo ser empresaria del rubro funerario, con domicilio comercial y oficinas en calle Daniel Paine N° 942, sector Higueras, comuna de Talcahuano, siendo el nombre comercial y por el cual es conocida su actividad, el de “Funeraria Kathy”. Sin embargo, de acuerdo al tenor de los comentarios que se leen a continuación de la publicación, no se observa que la misma haya producido el efecto de generar reacciones negativas contra la citada empresa funeraria o contra su dueña o personal responsable. Tampoco puede pretenderse que una crítica a la calidad del servicio o a la forma de prestarlo, dada la naturaleza, contexto y circunstancias en que este se verifica, sea lesivo para la honra de la recurrente o para el prestigio de la actividad comercial que ella dirige. Desde ese punto de vista, la cuestión planteada por la recurrente no permite establecer categóricamente a esta Corte que el accionar de la recurrida tuvo la capacidad de vulnerar la garantía constitucional amparada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política. Por cierto que la mala calidad del servicio y la insatisfacción del consumidor es un riesgo de toda actividad comercial y no se puede pretender q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado Hans Laurie Fuentes, en nombre y en favor de Katherina Gajardo Orellana, y en contra Sara Olga Olivares Garcés. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro (S) Waldemar Koch Salazar. Rol N° 2240-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció el abogado Hans Laurie Fuentes, domiciliado en Avda. O’Higgins N° 940, oficina 803, en nombre y en favor de Katherina Gajardo Orellana, empresaria, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección contra Sara Olga Olivares Garcés, RUT N° 18.067.053-k, domiciliada en calle Portales N° 245, Población Gaete, Talcahuano,
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