ROBERTO VÁSQUEZ ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, Abogada, por el condenado ROBERTO VÁSQUEZ ESPINOZA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, interponiendo la presente acción de amparo en favor del condenado señalado, y en contra de la resolución de fecha 13 de abril del año 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional resolución que deniega la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla y una condena de 3 años y un día por mismo delito dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Refiere que inició el cumplimiento de su condena el día 27 de octubre de 2014, y que cumple con el tiempo mínimo de postulación. Indica que la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación, fundamentando al efecto que en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, por cuanto no presenta conciencia del delito, ni del mal causado ni rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene, en cuanto a la conducta intachable que en el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se indica que el amparado no cumple con el requisito del artículo 2 númeral 2, lo cual no es efectivo, tal como consta en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional don Roberto Vásquez mantuvo conducta MUY BUENA en los periodos de julio-agosto 2022, septiembre-octubre 2022, noviembre-diciembre 2022, enero febrero 2023. En cuanto al informe psicosocial, reprocha que posee sesgos, y sería sustancialmente opuesto al realizado hace 6 meses atrás. En este documento se realizan cuestionamiento a la veracidad de todo lo que señala el Sr. Vásquez, sobre su educación, trabajo, expectativas, basados solo en prejuicios, realizando apreciaciones personales y no de carácter profesional. Asimismo, ahora. Aduce que sería imposible que el amparado haya retrocedido en la conciencia que mantiene sobre el delito cometido, considerando los 9 años de privación de libertad a los que ha estado sujeto. Agrega que no sería posible que ahora esté retrocediendo en aspectos que antes fueron ponderados como satisfactorios dentro del progreso de su proceso de reinserción, lo que sería contradictorio con el hecho que durante este periodo ha obtenido beneficios intrapenitenciarios como salida dominical, de fin de semana y controlada en el medio libre, todos los cuales ha cumplido a satisfacción sin presentar ninguna infracción a los mismos. Alega que en este contexto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, menoscaba de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de mi representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra C
Fallo
Por tanto, no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión, sino que, por encontrarse cumplimiento condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Que, sin perjuicio de lo indicado, es dable indicar que el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L. 321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Conviene además recordar que, la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medi
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 8: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que comparece doña María José Sarmiento Etcheverry, Abogada, por el condenado ROBERTO VÁSQUEZ ESPINOZA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli, interponiendo la presente acción de amparo en favor del condenado señalado, y en contra de la
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