SIN INFORMACION

LÁZARO CALLE RONNY GROVER CONTRA DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que los hechos que motivaron la interposición del arbitrio constitucional y sus efectos ocurrieron en la ciudad de Calama, por actos adoptados por instituciones domiciliadas en la Región de Antofagasta, esto es, fuera de la competencia de esta Corte de Apelaciones. 2) Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el mismo sentido que el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que en la acción de protección “se podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva”. 3) Que, por su parte, el artículo 1° del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que “el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 4) Que, así las cosas,

Fundamentos

considerando que los hechos y sus efectos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que “el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 4) Que, así las cosas, considerando que los hechos y sus efectos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada. Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara que esta Corte es incompetente para conocer de este asunto. Remítase los antecedentes por la vía más rápida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, vía interconexión, por corresponderle su conocimiento y ulterior resolución. Rol N° Protección-408-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que los hechos que motivaron la interposición del arbitrio constitucional y sus efectos ocurrieron en la ciudad de Calama, por actos adoptados por instituciones domiciliadas en la Región de Antofagasta, esto es, fuera de la competencia de esta Corte de Apela

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