VÁSQUEZ BRIOSO JUAN CARLOS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, en representación de Juan Carlos Vásquez Brioso, actualmente recluido en el CCP de Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 24 de abril del presente año, dictada en sesión ordinaria por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado al otorgamiento de dicho beneficio, solicitando que se acoja la presente acción constitucional, dejándose sin efecto la mencionada resolución y, en definitiva, se decrete la libertad condicional de su representado. Explica que su representado cumple con los requisitos para postular a la libertad condicional, esto es, tiempo de privación de libertad, comportamiento y realización de cursos y trabajo, por lo que se procedió a su postulación, siendo notificado con fecha 24 de abril del presente año de la negativa de su otorgamiento. En cuanto al derecho, indica que el acto de la Comisión recurrida es ilegal, ya que se infringen las normas del Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo Nº 2442, desde que su representado cumple los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional y, sin embargo, no se le concedió dicho beneficio. Asimismo, sostiene que el acto es arbitrario, ya que la Comisión no reconoce el fin resocializador de la libertad condicional, pues se tomó en consideración únicamente lo expuesto por el Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, sin realizar un mayor análisis de la situación familiar y laboral del sentenciado durante su cumplimiento, especialmente, su ininterrumpida evolución positiva. Solicita, que se acoja el presente recurso de amparo y se ordene dejar sin efecto la resolución de fecha 24 de abril del año 2023 decretando, en su lugar, que se concede la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informa Ana María Osorio Astorga, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del rec
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Vásquez Brioso, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-724-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, en representación de Juan Carlos Vásquez Brioso, actualmente recluido en el CCP de Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 24 de abril del presente año, dictada en sesión ordinaria por la Comisión
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