MP C/JOSE ESTEBAN NUÑEZ SEPULVEDA (QTE: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y DELEG. PRESID. REG. METROP.)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, no han variado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la forma de comisión y gravedad de los delitos materia de la formalización, bienes jurídicos protegidos, la pena asignada a los mismos y la circunstancia de registrar antecedentes penales anteriores y uno, de la misma especie. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de mayo del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 2722-2022 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jose Esteban Núñez Sepúlveda. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 1272-2023 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de mayo del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 2722-2022 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jose Esteban Núñez Sepúlveda. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 1272-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 1272-2023 Penal Ruc: 2200715000-1 RIT: 2722-2022. Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora María Alejandra Rojas Contreras y Abogado integrante señor Santiago Albornoz Polmann Relatora: Camila Galle Aravena Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fisc
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