SIN INFORMACION

LEMUS / CORTÉS - GONZÁLEZ

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Paola Johanna Lemus Castillo, técnico en administración, quien interpuso recurso de protección en contra de Raúl Cortés Arancibia y Juana González Aguilera, ambos domiciliados en Lautaro Espíndola N°6943 población los Pinares de Antofagasta, solicitando que los recurridos retiren de todas las redes sociales, todos los comentarios injuriosos en contra de su persona, y se adopten las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Al no haberse evacuado el informe, se prescindió de éste. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la recurrente que Raúl Cortés y su pareja Juana González han vulnerado sus datos personales como Run, número de teléfono, fotos personales y sin ningún escrúpulo las han subido a las redes sociales, indicando que es cómplice de estafa por un problema que tuvo con la pareja de la recurrente quien también interpuso un recurso de protección. Señala que las publicaciones comenzaron el 14 de octubre de 2022 con comentarios injuriosos hacia su persona, llenando las redes sociales con fotos personales, indicando que participa con su pareja estafando a familias de adultos mayores y que operan del modo siguiente: ella – la recurrente – busca trabajo de construcción, piden dinero para la compra de materiales y luego que tiene el dinero en su cuenta, bloquea a los afectados y se queda con su dinero. Afirma que todas esas acusaciones han afectado su imagen, su nombre, agregando que es una mujer honrada, y se ha afectado, asimismo, su entorno familiar, situación que ha derivado en llamadas con insultos, agregando que el caballero firmó un contrato con su pareja y si se siente estafado debía haber realizado un juicio y no esas publicaciones infames que no han cesado hasta la fecha. Termina solicitando que los recurridos retiren de todas las redes sociales los comentarios injuriosos en su contra y demás medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, para asegurar sus garantías constitucionales, con costas. SEGUNDO: Que como consta en folio 12, los recurridos no evacuaron el informe, prescindiéndose de éste. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que del tenor del recurso fluye que la cuestión planteada por la recurrente dice relación con la integridad psíquica y honra, ambos derechos reconocidos en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política, que habrían sido vulnerados por los recurridos, en virtud de las dive

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso deducido por doña Paola Lemus Castillo, en contra de Raúl Cortés Arancibia y Juan González Aguilera, por cuanto se ordena la eliminación de toda publicación realizada en las redes sociales, en que se haya aludido a la recurrente, debiendo abstenerse los recurridos de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social. Regístrese y comuníquese. Rol 24239-2022 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Paola Johanna Lemus Castillo, técnico en administración, quien interpuso recurso de protección en contra de Raúl Cortés Arancibia y Juana González Aguilera, ambos domiciliados en Lautaro Espíndola N°6943 población los Pinares de Antofagasta, solicitando que los recurridos retiren de todas las redes sociales, todos los

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