VERA SILVA JANSEN EDUARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Rebeca del Carmen Silva Bravo recurre de amparo en favor de Jansen Eduardo Vera Silva, quien se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el rechazo de la Comisión de Libertad Condicional a su postulación al beneficio. Segundo: Que la ministro Ana María Osorio Astorga, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido, expuso que por resolución de 24 de abril pasado la Comisión resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, por cuanto al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se pudo comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Precisó que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, con un riesgo medio de reincidencia, que posee insuficiente conciencia del delito, minimizando las consecuencias de su actuar delictivo, sin mostrar empatía ni percibir a la figura de la víctima. No goza de beneficio intrapenitenciario, lo que impide una evaluación positiva de su comportamiento en libertad y se tuvo en consideración el tiempo que falta para dar cumplimiento a las penas impuestas, correspondiente a tres años y cinco meses. Concluye que los aspectos mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, que fue condenado a ocho años, tres años y un día por delitos de robo con intimidación y porte de arma prohibida; siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 9 de septiembre de 2015, de término el 11 de septiembre de 2026, y el tiempo mínimo lo cumplió el 11 de enero de 2023. Asimismo, que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, no registra beneficios intrapenitenciarios ni faltas en su registro de sanciones. Cuar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jansen Eduardo Vera Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-726-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que Rebeca del Carmen Silva Bravo recurre de amparo en favor de Jansen Eduardo Vera Silva, quien se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el rechazo de la Comisión de Libertad Condicional a su postulación al beneficio. Segundo: Que la ministro Ana María Osorio Astorga, preside
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