ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente, lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 14.908, atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, oídos en la relación y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, y en su lugar se declara que se hace lugar a ella, fijándose el aumento provisorio de los alimentos en la suma de 2,60 UTM. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 49 - 2023 – Familia.
Fallo
se declara que se hace lugar a ella, fijándose el aumento provisorio de los alimentos en la suma de 2,60 UTM. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 49 - 2023 – Familia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán CFF/Cpr.- Chillán, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Teniendo únicamente presente, lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 14.908, atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, oídos en la relación y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, y en su lugar se declara que
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