1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Teniendo únicamente presente, lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 14.908, atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, oídos en la relación y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, y en su lugar se declara que se hace lugar a ella, fijándose el aumento provisorio de los alimentos en la suma de 2,60 UTM. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 49 - 2023 – Familia.

Fallo

se declara que se hace lugar a ella, fijándose el aumento provisorio de los alimentos en la suma de 2,60 UTM. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 49 - 2023 – Familia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán CFF/Cpr.- Chillán, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Teniendo únicamente presente, lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 14.908, atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, oídos en la relación y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de tres de febrero del año en curso, y en su lugar se declara que

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